“Monto que deberá ser cancelado en ejecución de fallos, previo comprobante de pago ante la
Sueldo promedio indemnizable: $us.15.000
Desahucio:$us.45.000
Indemnización: 9 meses y 8 días.$us.11.578,76
Sueldos devengados: 9 días. $us. 4.500
Sub total: $us.61.078,76
Multa 30%, según D.S. 28699:$us.18.323,62
TOTAL: $us.79.402,38
“Monto que deberá ser cancelado en ejecución de fallos, previo comprobante de pago ante la autoridad judicial, de que el señor Néstor Oscar Craviotto hizo efectivo el pago de los beneficios sociales y derechos colaterlaes que les correspondieren al Ayudante de campo (Arturo Andrés Norambuena Ardiles) y preparador físico (Gustavo Pérez), como directos dependientes del nombrado, que trabajaron en la misma institución atigrada, bajo responsabilidad de la autoridad judicial”
Desahucio:$us.45.000
Indemnización: 9 meses y 8 días.$us.11.578,76
Sueldos devengados: 9 días. $us. 4.500
Sub total: $us.61.078,76
Multa 30%, según D.S. 28699:$us.18.323,62
TOTAL: $us.79.402,38
“Monto que deberá ser cancelado en ejecución de fallos, previo comprobante de pago ante la autoridad judicial, de que el señor Néstor Oscar Craviotto hizo efectivo el pago de los beneficios sociales y derechos colaterlaes que les correspondieren al Ayudante de campo (Arturo Andrés Norambuena Ardiles) y preparador físico (Gustavo Pérez), como directos dependientes del nombrado, que trabajaron en la misma institución atigrada, bajo responsabilidad de la autoridad judicial”
- VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Club “The Strongest”, mediante su representante, cursante
- Marcelo Ernesto Torríco Teran y Nestor Oscar Craviotto (este último mediante su apoderado), por escrito
- Tiempo de trabajo: 9 meses y 9 días
- TOTAL:$us.98.962,48
- b) La autoridad judicial, mediante Auto Interlocutorio Nº 054/2015 de 9 de julio, cursante de
- El Club “The Strongest”, mediante su representante, nuevamente interpone –esta vez contra el escrito de
- Por su parte los dos demandantes, con la finalidad de dar cumplimiento al Auto Interlocutorio
- La autoridad judicial de primera instancia, mediante Auto Interlocutorio Nº 024/2016, de 6 de abril,
- Ingreso: 1º de julio de 2014, hasta el 9 de abril de 2015
- Tiempo de trabajo: 9 meses y 8 días
- I.3. Auto de Vista
- “Monto que deberá ser cancelado en ejecución de fallos, previo comprobante de pago ante la
- I.4. Motivos del recurso de casación
- II.1. Naturaleza jurídica del derecho laboral
- El art
- II.2. En relación a la prueba en materia laboral y su valoración
- Respecto a la valoración de la prueba en materia laboral, no se activa el principio
- Desde el punto de vista fáctico, el Testimonio de Poder Nº 20/2014, cursante a fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
