Auto Supremo AS/0302/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2020

Fecha: 09-Jul-2020

II.2. En relación a la prueba en materia laboral y su valoración



A su vez el art. 4 del D.S. 29699 de 1º de mayo de 2006, hace referencia al principio indubio pro operario, definido en los siguientes términos: “en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir aquella interpretación más favorable al trabajador” y el principio de “la condición más beneficiosa”, respecto del cual refiere: “en caso de existir una situación concreta anteriormente reconocida ésta debe ser respetada, en la medida que sea más favorable al trabajador, ante la nueva norma que se ha de aplicar”.
Lo transcrito se constituye en la base del orden social y económico del Estado Plurinacional Comunitario de Bolivia, situación que toda autoridad judicial, en materia laboral debe tener presente a tiempo de resolver una determinada controversia laboral.
A lo manifestado, debemos tener en cuenta que el ordenamiento jurídico del Estado Plurinacional Comunitario, a nivel interno, está compuesto por principios constitucionales, normas constitucionales y normas legales; concordado con lo manifestado, el art. 9 de la Constitución, dispone: “Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: 4. Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución”.
Asimismo corresponde tener en cuenta que toda disposición legal, es declarativa, abstracta y genérica, consiguientemente, la única manera de materializar su contenido es aplicándolo a un caso concreto, para lo cual es imperativo, realizar una interpretación de su contenido, lo cual implica acudir a los diferentes métodos de interpretación, establecidos por el ordenamiento jurídico, la doctrina y la jurisprudencia, en referencia a los principios y normas constitucionales, así como las normas legales.
II.2. En relación a la prueba en materia laboral y su valoración