Ingreso: 1º de julio de 2014, hasta el 9 de abril de 2015
Contra esta resolución, el Club “The Strogest”, presentó recurso de apelación, cursante de fs. 217 a 218, concedida en efecto devolutivo por auto de fs. 220.
f) La apelación que se presentó contra el Auto Interlocutorio Nº 054/2015 de fs. 53 a 56 fue resuelta por el Auto de Vista Nº 173/2015 de 7 de diciembre, cursante a fs. 198 y vta., COFIRMANDO la decisión asumida por la autoridad judicial de primera instancia.
El recurso de alzada interpuesto contra el Auto Interlocutorio Nº 081/2015 de 30 de octubre, de fs. 93 a 95, fue resuelto por Auto de Vista Nº 007/2016, cursante de fs. 330 a 331, CONFIRMANDO la decisión de primera instancia.
El medio de impugnación, presentado por el Club “The Strongest”, contra el Auto Interlocutorio Nº 024/2016, de 6 de abril, cursante de fs. 212 a 215, fue resuelta por el Auto de Vista Nº 159/2016, de fs. 466 a 467, CONFIRMANDO la decisión asumida por el referido auto interlocutorio.
g) La autoridad judicial, por Auto Nº 362/2016, de 16 de agosto, cursante a fs. 340, señalo el término de prueba y los puntos a probar, decisión judicial que fue objetada por el Club “The Strongest”, mediante escrito de fs. 475, misma que es rechazada por resolución de 13 de marzo de 2017, cursante a fs. 475 vta.
El Club “The Strongest”, contra esta decisión interpuso recurso de reposición, con alternativa de apelación, mediante escrito de fs. 482 y vta. La autoridad judicial, por resolución de 23 de marzo de 2017, cursante a fs. 483, RECHAZA el recurso de reposición y concede la apelación en EFECTO DIFERIDO.
I.2. De la Sentencia.
Cumplidas todas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, emitió la Sentencia Nº 084/2017, el 29 de marzo, cursante de fs. 484 a 496, declarando IMPROBADA la excepción perentoria de pago y PROBADA EN PARTE la demanda laboral, interpuesta por los dos demandantes, debiendo el Club “The Strongest”, mediante su representante legal, pagar por concepto de derechos y beneficios sociales, los siguientes montos económicos:
Marcelo Ernesto Torrico Terán
Ingreso: 1º de julio de 2014, hasta el 9 de abril de 2015
f) La apelación que se presentó contra el Auto Interlocutorio Nº 054/2015 de fs. 53 a 56 fue resuelta por el Auto de Vista Nº 173/2015 de 7 de diciembre, cursante a fs. 198 y vta., COFIRMANDO la decisión asumida por la autoridad judicial de primera instancia.
El recurso de alzada interpuesto contra el Auto Interlocutorio Nº 081/2015 de 30 de octubre, de fs. 93 a 95, fue resuelto por Auto de Vista Nº 007/2016, cursante de fs. 330 a 331, CONFIRMANDO la decisión de primera instancia.
El medio de impugnación, presentado por el Club “The Strongest”, contra el Auto Interlocutorio Nº 024/2016, de 6 de abril, cursante de fs. 212 a 215, fue resuelta por el Auto de Vista Nº 159/2016, de fs. 466 a 467, CONFIRMANDO la decisión asumida por el referido auto interlocutorio.
g) La autoridad judicial, por Auto Nº 362/2016, de 16 de agosto, cursante a fs. 340, señalo el término de prueba y los puntos a probar, decisión judicial que fue objetada por el Club “The Strongest”, mediante escrito de fs. 475, misma que es rechazada por resolución de 13 de marzo de 2017, cursante a fs. 475 vta.
El Club “The Strongest”, contra esta decisión interpuso recurso de reposición, con alternativa de apelación, mediante escrito de fs. 482 y vta. La autoridad judicial, por resolución de 23 de marzo de 2017, cursante a fs. 483, RECHAZA el recurso de reposición y concede la apelación en EFECTO DIFERIDO.
I.2. De la Sentencia.
Cumplidas todas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, emitió la Sentencia Nº 084/2017, el 29 de marzo, cursante de fs. 484 a 496, declarando IMPROBADA la excepción perentoria de pago y PROBADA EN PARTE la demanda laboral, interpuesta por los dos demandantes, debiendo el Club “The Strongest”, mediante su representante legal, pagar por concepto de derechos y beneficios sociales, los siguientes montos económicos:
Marcelo Ernesto Torrico Terán
Ingreso: 1º de julio de 2014, hasta el 9 de abril de 2015
- VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Club “The Strongest”, mediante su representante, cursante
- Marcelo Ernesto Torríco Teran y Nestor Oscar Craviotto (este último mediante su apoderado), por escrito
- Tiempo de trabajo: 9 meses y 9 días
- TOTAL:$us.98.962,48
- b) La autoridad judicial, mediante Auto Interlocutorio Nº 054/2015 de 9 de julio, cursante de
- El Club “The Strongest”, mediante su representante, nuevamente interpone –esta vez contra el escrito de
- Por su parte los dos demandantes, con la finalidad de dar cumplimiento al Auto Interlocutorio
- La autoridad judicial de primera instancia, mediante Auto Interlocutorio Nº 024/2016, de 6 de abril,
- Ingreso: 1º de julio de 2014, hasta el 9 de abril de 2015
- Tiempo de trabajo: 9 meses y 8 días
- I.3. Auto de Vista
- “Monto que deberá ser cancelado en ejecución de fallos, previo comprobante de pago ante la
- I.4. Motivos del recurso de casación
- II.1. Naturaleza jurídica del derecho laboral
- El art
- II.2. En relación a la prueba en materia laboral y su valoración
- Respecto a la valoración de la prueba en materia laboral, no se activa el principio
- Desde el punto de vista fáctico, el Testimonio de Poder Nº 20/2014, cursante a fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
