Acusa error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de las pruebas
Acusa error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de las pruebas cursantes a fs. 15 a 17, 43, 344 y 346, toda vez que el Tribunal Ad quem, no tuvo presente al efectuar el descuento de la suma de Bs. 43.055; toda vez que de la literal de fs. 43 consiste en un comprobante de pago que en su contenido revela que Cecilio Balderrama en calidad de esposo de la actor procedió el cobro de la suma señalada por concepto de indemnización, el 21 de diciembre de 2012; es, decir antes de su desvinculación producida el 31 de diciembre de 2012. Por otro lado, refiere que la actora trabajo 15 años, 10 meses y 26 días, de los cuales mediante finiquito de fs. 42, se le canceló un quinquenio del periodo de 5 de febrero de 1997 a 31 de diciembre de 2001, por lo que se adeudaría de 10 años, 10 meses y 26 días, y no así de 11 años como erróneamente determinaron los de instancia
- I.1.Antecedentes del proceso
- Que, Leónidas María Rosa Vargas de Balderrama, en su escrito de fs
- El Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba,
- Deducido el recurso de apelación por las partes, por Auto de Vista Nº 117/2018 de
- Dentro el plazo previsto por ley, José Vargas Crespo representante legal de la Corporación Educativa
- Arguye que en relación al pago de la prima, el Tribunal de alzada no valoró
- Expresó que estos conceptos ya fueron cancelados a la actora en el acuerdo transaccional aparejados
- I.2.1. Petitorio
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, disponga lo que simplemente le
- I.3. SEGUNDO RECURSO.- EN EL FONDO, interpuesto por Leónidas María Vargas de Balderrama
- Acusa error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de las pruebas
- Añade que, el comprobante de pago de fs
- Denunció error de derecho e infracción, violación y aplicación indebida de la ley, citando el
- I.3.1. Petitorio
- Concluye el memorial del recurso, solicitando a este Tribunal Supremo, case el Auto de Vista,
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Del principio citado precedentemente, desde esta perspectiva, pueden extraerse las siguientes reglas: a) La demanda
- En relación con el reconocimiento y pago de la prima por utilidades a favor de
- En ese marco, se concluye que el Auto de Vista impugnado, no incurrió en trasgresión
- En relación a acusación que el Auto de Vista incurre en error de hecho y
- En relación a la infracción del art
- En virtud de lo relacionado y fundamentado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
