Auto Supremo AS/0311/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2020

Fecha: 14-Jul-2020

En virtud de lo relacionado y fundamentado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista

En virtud de lo relacionado y fundamentado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista impugnado no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, ni en error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, como se acusó en el recurso de fs. 443 a 448, por lo que corresponde aplicar el art. 220.II del Código Procesal Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo