I.1.Antecedentes del proceso
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 311/2020
Sucre, 14 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 75/2020
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 434 a 437 vta., interpuesto por la Corporación Educativa “KANATA” SRL, representada legalmente por José Vargas Crespo; y en el fondo, deducido por Ibon Martha Morales Rojas en representación de Leonidas Maria Rosa Vargas de Balderrama de fs. 443 a 448, contra el Auto de Vista Nº 117/2018 de 29 de agosto, de fs. 427 a 432 vta., pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Leonidas Maria Rosa Vargas de Balderrama contra la Corporación Educativa “KANATA” SRL., el Auto de 3 de febrero de 2020, que concede ambos recursos de fs. 473, el Auto Nº 75/2020-A de 3 de marzo, de fs. 500 y vta., que admitió ambos recursos, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 311/2020
Sucre, 14 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 75/2020
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 434 a 437 vta., interpuesto por la Corporación Educativa “KANATA” SRL, representada legalmente por José Vargas Crespo; y en el fondo, deducido por Ibon Martha Morales Rojas en representación de Leonidas Maria Rosa Vargas de Balderrama de fs. 443 a 448, contra el Auto de Vista Nº 117/2018 de 29 de agosto, de fs. 427 a 432 vta., pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Leonidas Maria Rosa Vargas de Balderrama contra la Corporación Educativa “KANATA” SRL., el Auto de 3 de febrero de 2020, que concede ambos recursos de fs. 473, el Auto Nº 75/2020-A de 3 de marzo, de fs. 500 y vta., que admitió ambos recursos, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
- I.1.Antecedentes del proceso
- Que, Leónidas María Rosa Vargas de Balderrama, en su escrito de fs
- El Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba,
- Deducido el recurso de apelación por las partes, por Auto de Vista Nº 117/2018 de
- Dentro el plazo previsto por ley, José Vargas Crespo representante legal de la Corporación Educativa
- Arguye que en relación al pago de la prima, el Tribunal de alzada no valoró
- Expresó que estos conceptos ya fueron cancelados a la actora en el acuerdo transaccional aparejados
- I.2.1. Petitorio
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, disponga lo que simplemente le
- I.3. SEGUNDO RECURSO.- EN EL FONDO, interpuesto por Leónidas María Vargas de Balderrama
- Acusa error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de las pruebas
- Añade que, el comprobante de pago de fs
- Denunció error de derecho e infracción, violación y aplicación indebida de la ley, citando el
- I.3.1. Petitorio
- Concluye el memorial del recurso, solicitando a este Tribunal Supremo, case el Auto de Vista,
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Del principio citado precedentemente, desde esta perspectiva, pueden extraerse las siguientes reglas: a) La demanda
- En relación con el reconocimiento y pago de la prima por utilidades a favor de
- En ese marco, se concluye que el Auto de Vista impugnado, no incurrió en trasgresión
- En relación a acusación que el Auto de Vista incurre en error de hecho y
- En relación a la infracción del art
- En virtud de lo relacionado y fundamentado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
