Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0311/2020
Fecha: 14-Jul-2020
I.3.1. Petitorio
I.3.1. Petitorio
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I.1.Antecedentes del proceso
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Que, Leónidas María Rosa Vargas de Balderrama, en su escrito de fs
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El Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba,
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Deducido el recurso de apelación por las partes, por Auto de Vista Nº 117/2018 de
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Dentro el plazo previsto por ley, José Vargas Crespo representante legal de la Corporación Educativa
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Arguye que en relación al pago de la prima, el Tribunal de alzada no valoró
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Expresó que estos conceptos ya fueron cancelados a la actora en el acuerdo transaccional aparejados
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I.2.1. Petitorio
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Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, disponga lo que simplemente le
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I.3. SEGUNDO RECURSO.- EN EL FONDO, interpuesto por Leónidas María Vargas de Balderrama
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Acusa error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de las pruebas
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Añade que, el comprobante de pago de fs
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Denunció error de derecho e infracción, violación y aplicación indebida de la ley, citando el
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I.3.1. Petitorio
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Concluye el memorial del recurso, solicitando a este Tribunal Supremo, case el Auto de Vista,
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II.1.1. Consideraciones previas
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A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
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II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
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Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
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Del principio citado precedentemente, desde esta perspectiva, pueden extraerse las siguientes reglas: a) La demanda
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En relación con el reconocimiento y pago de la prima por utilidades a favor de
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En ese marco, se concluye que el Auto de Vista impugnado, no incurrió en trasgresión
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En relación a acusación que el Auto de Vista incurre en error de hecho y
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En relación a la infracción del art
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En virtud de lo relacionado y fundamentado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
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Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
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