Auto Supremo AS/0311/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2020

Fecha: 14-Jul-2020

En relación con el reconocimiento y pago de la prima por utilidades a favor de

Por lo expuesto en los párrafos precedentes, en la especie, correspondía al empleador demostrar que la pretensión de la actora respecto del pago de la vacación de las dos últimas gestiones; sin embargo, y pese a tener la carga de la prueba, la misma no fue producida ni se demostró que lo demandado no hubiera tenido sustento, por lo que no se encuentra que fuera evidente la vulneración acusada.
En relación con el reconocimiento y pago de la prima por utilidades a favor de la actora y que según afirmación del recurrente no se hubiera tomado en cuenta los balances auditados; el art. 48 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DRLGT), sobre el pago de la prima, establece: “Las empresas que hubieran obtenido utilidades al finalizar el año, otorgarán a sus empleados y obreros una prima anual no inferior a un mes y a quince días de salario, respectivamente. Esta prima se entenderá para los empleados y obreros que hubieren trabajado ininterrumpidamente durante el año; a los que hubiesen prestado sus servicios por más de tres meses, se les gratificará en la proporción del tiempo que éstos hubiesen trabajado durante el año; los servicios que no pasen de tres meses, no tendrán gratificación”. Asimismo, el art. 49 del mismo cuerpo legal dispone: “En ningún caso el monto total de estas primas podrá sobrepasar el 25% de utilidades netas; el pago se hará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación legal del respectivo balance (…)”. En el presente caso, si bien el recurrente refiere la aplicación de su pago a prorrata, por no cubrir el sueldo completo; dicha afirmación no es evidente, toda vez que de los estados financieros cursantes de fs. 153 a 304, la entidad demandada obtuvo utilidades para el pago de la prima a la actora, por lo que la denuncia respecto a la incorrecta aplicación del art. 49 del DRLGT no es evidente, al no demostrarse la insuficiencia de las utilidades obtenidas por la entidad demandada