Dentro el plazo previsto por ley, José Vargas Crespo representante legal de la Corporación Educativa
Dentro el plazo previsto por ley, José Vargas Crespo representante legal de la Corporación Educativa “KANATA” SRL., interpuso recurso de casación de fs. 434 a 437 vta., y Leonidas Maria Rosa Vargas de Balderrama, demandante, representada legalmente por Ibon Martha Morales Rojas, dedujo recurso de casación en el fondo de fs. 443 a 448, en los que se señalan los siguientes argumentos:
I.2. PRIMER RECURSO.- Interpuesto por José Vargas Crespo
Refiere que el Auto de Vista incurre en errónea interpretación de la prueba y mala aplicación de las normas laborales, ya que la abundante prueba consistente en certificaciones expedidas por la Dirección Distrital de Educación de Sacaba, se acreditó que la gestión escolar concluye a mediados del mes de diciembre de cada año, para reanudar la segunda semana de enero de la siguiente gestión, gozando por tanto de vacación colectiva, denunciando la mala aplicación del art. 45 de la Ley General del Trabajo (LGT), que señala que los trabajadores de empresas que por su naturaleza, suspenden el trabajo en ciertas épocas del año, no gozaran de vacaciones, norma que no fueron tomados en cuenta por los de instancia, concediéndole a la actora de manera ilegal las vacaciones
I.2. PRIMER RECURSO.- Interpuesto por José Vargas Crespo
Refiere que el Auto de Vista incurre en errónea interpretación de la prueba y mala aplicación de las normas laborales, ya que la abundante prueba consistente en certificaciones expedidas por la Dirección Distrital de Educación de Sacaba, se acreditó que la gestión escolar concluye a mediados del mes de diciembre de cada año, para reanudar la segunda semana de enero de la siguiente gestión, gozando por tanto de vacación colectiva, denunciando la mala aplicación del art. 45 de la Ley General del Trabajo (LGT), que señala que los trabajadores de empresas que por su naturaleza, suspenden el trabajo en ciertas épocas del año, no gozaran de vacaciones, norma que no fueron tomados en cuenta por los de instancia, concediéndole a la actora de manera ilegal las vacaciones
- I.1.Antecedentes del proceso
- Que, Leónidas María Rosa Vargas de Balderrama, en su escrito de fs
- El Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba,
- Deducido el recurso de apelación por las partes, por Auto de Vista Nº 117/2018 de
- Dentro el plazo previsto por ley, José Vargas Crespo representante legal de la Corporación Educativa
- Arguye que en relación al pago de la prima, el Tribunal de alzada no valoró
- Expresó que estos conceptos ya fueron cancelados a la actora en el acuerdo transaccional aparejados
- I.2.1. Petitorio
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, disponga lo que simplemente le
- I.3. SEGUNDO RECURSO.- EN EL FONDO, interpuesto por Leónidas María Vargas de Balderrama
- Acusa error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de las pruebas
- Añade que, el comprobante de pago de fs
- Denunció error de derecho e infracción, violación y aplicación indebida de la ley, citando el
- I.3.1. Petitorio
- Concluye el memorial del recurso, solicitando a este Tribunal Supremo, case el Auto de Vista,
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Del principio citado precedentemente, desde esta perspectiva, pueden extraerse las siguientes reglas: a) La demanda
- En relación con el reconocimiento y pago de la prima por utilidades a favor de
- En ese marco, se concluye que el Auto de Vista impugnado, no incurrió en trasgresión
- En relación a acusación que el Auto de Vista incurre en error de hecho y
- En relación a la infracción del art
- En virtud de lo relacionado y fundamentado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
