Auto Supremo AS/0311/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2020

Fecha: 14-Jul-2020

Dentro el plazo previsto por ley, José Vargas Crespo representante legal de la Corporación Educativa

Dentro el plazo previsto por ley, José Vargas Crespo representante legal de la Corporación Educativa “KANATA” SRL., interpuso recurso de casación de fs. 434 a 437 vta., y Leonidas Maria Rosa Vargas de Balderrama, demandante, representada legalmente por Ibon Martha Morales Rojas, dedujo recurso de casación en el fondo de fs. 443 a 448, en los que se señalan los siguientes argumentos:
I.2. PRIMER RECURSO.- Interpuesto por José Vargas Crespo
Refiere que el Auto de Vista incurre en errónea interpretación de la prueba y mala aplicación de las normas laborales, ya que la abundante prueba consistente en certificaciones expedidas por la Dirección Distrital de Educación de Sacaba, se acreditó que la gestión escolar concluye a mediados del mes de diciembre de cada año, para reanudar la segunda semana de enero de la siguiente gestión, gozando por tanto de vacación colectiva, denunciando la mala aplicación del art. 45 de la Ley General del Trabajo (LGT), que señala que los trabajadores de empresas que por su naturaleza, suspenden el trabajo en ciertas épocas del año, no gozaran de vacaciones, norma que no fueron tomados en cuenta por los de instancia, concediéndole a la actora de manera ilegal las vacaciones