En relación a acusación que el Auto de Vista incurre en error de hecho y
SEGUNDO RECURSO.- EN EL FONDO
En relación a acusación que el Auto de Vista incurre en error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de las pruebas cursantes a fs. 15 a 17, 43, 344 y 346. Al respecto, si bien a fs. 15 a 24 vta., cursa una Escritura Pública N° 1862/2012 de 11 de diciembre, suscrito ante Notaria de Fe Pública N° 13 a cargo de Maria Rosario Foronda de Trigo, de Acuerdo Transaccional definitivo que suscriben Leonidas Maria Rosa Vargas de Balderrama y Cecilio Balderrama Velásquez por una parte y por otra José Vargas Crespo, Carolina García Vossio, Jenny Lorena Vargas Garcia y José Dennis Vargas Garcia, por el cual se determina dividir el patrimonio de la Corporación Educativa “Kanata” SRL., y en compensación económica por la diferencia de los lotes y por la diferencia entre uno y otro lote, los señores Vargas García debían efectuar una compensación económica de $us. 280.000.- en favor de los señores Vargas Balderrama. Sin embargo, el comprobante de pago cursante a fs. 43, es claro y preciso al señalar que el pago que se realiza en la suma de Bs. 43.055.- corresponde a: “Pago de beneficios sociales por concepto de: Indemnización por tiempo de servicios correspondiente a 11 años, sueldo promedio indemnizable Bs. 4.038 (…)” (sic), por lo que no es evidente la acusación que se incurrió en error de hecho y de derecho en la valoración de las citadas pruebas
En relación a acusación que el Auto de Vista incurre en error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de las pruebas cursantes a fs. 15 a 17, 43, 344 y 346. Al respecto, si bien a fs. 15 a 24 vta., cursa una Escritura Pública N° 1862/2012 de 11 de diciembre, suscrito ante Notaria de Fe Pública N° 13 a cargo de Maria Rosario Foronda de Trigo, de Acuerdo Transaccional definitivo que suscriben Leonidas Maria Rosa Vargas de Balderrama y Cecilio Balderrama Velásquez por una parte y por otra José Vargas Crespo, Carolina García Vossio, Jenny Lorena Vargas Garcia y José Dennis Vargas Garcia, por el cual se determina dividir el patrimonio de la Corporación Educativa “Kanata” SRL., y en compensación económica por la diferencia de los lotes y por la diferencia entre uno y otro lote, los señores Vargas García debían efectuar una compensación económica de $us. 280.000.- en favor de los señores Vargas Balderrama. Sin embargo, el comprobante de pago cursante a fs. 43, es claro y preciso al señalar que el pago que se realiza en la suma de Bs. 43.055.- corresponde a: “Pago de beneficios sociales por concepto de: Indemnización por tiempo de servicios correspondiente a 11 años, sueldo promedio indemnizable Bs. 4.038 (…)” (sic), por lo que no es evidente la acusación que se incurrió en error de hecho y de derecho en la valoración de las citadas pruebas
- I.1.Antecedentes del proceso
- Que, Leónidas María Rosa Vargas de Balderrama, en su escrito de fs
- El Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba,
- Deducido el recurso de apelación por las partes, por Auto de Vista Nº 117/2018 de
- Dentro el plazo previsto por ley, José Vargas Crespo representante legal de la Corporación Educativa
- Arguye que en relación al pago de la prima, el Tribunal de alzada no valoró
- Expresó que estos conceptos ya fueron cancelados a la actora en el acuerdo transaccional aparejados
- I.2.1. Petitorio
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, disponga lo que simplemente le
- I.3. SEGUNDO RECURSO.- EN EL FONDO, interpuesto por Leónidas María Vargas de Balderrama
- Acusa error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de las pruebas
- Añade que, el comprobante de pago de fs
- Denunció error de derecho e infracción, violación y aplicación indebida de la ley, citando el
- I.3.1. Petitorio
- Concluye el memorial del recurso, solicitando a este Tribunal Supremo, case el Auto de Vista,
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Del principio citado precedentemente, desde esta perspectiva, pueden extraerse las siguientes reglas: a) La demanda
- En relación con el reconocimiento y pago de la prima por utilidades a favor de
- En ese marco, se concluye que el Auto de Vista impugnado, no incurrió en trasgresión
- En relación a acusación que el Auto de Vista incurre en error de hecho y
- En relación a la infracción del art
- En virtud de lo relacionado y fundamentado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
