Añade que, el comprobante de pago de fs
Añade que, el comprobante de pago de fs. 43, y el documento presentado a fs. 15 a 17, consiste en un acuerdo entre Cecilio Balderrama y José Vargas Crespo y otros, como compensación económica entre uno y otro por el valor de los lotes que corresponde a cada uno, determinándose que los señores Vargas García efectuaron la compensación total y definitiva del valor de los lotes de la suma de 280.000 $us., coligiéndose que el pago de la diferencia económica se depositaron en la cuenta bancaria a nombre de Cecilio Balderrama Velásquez que cursa a fs. 354 de obrados, por lo que en virtud a dichos acuerdos el demandante realizó los depósitos en cumplimiento a dicho acuerdo transaccional, por concepto de pagos y no como erróneamente determinó el Tribunal de alzada, que correspondía al pago de la indemnización. Asimismo, expreso que la firma que cursa a fs. 43 no corresponde a Cecilio Balderrama Velásquez habiendo sido la misma prefabricada
- I.1.Antecedentes del proceso
- Que, Leónidas María Rosa Vargas de Balderrama, en su escrito de fs
- El Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba,
- Deducido el recurso de apelación por las partes, por Auto de Vista Nº 117/2018 de
- Dentro el plazo previsto por ley, José Vargas Crespo representante legal de la Corporación Educativa
- Arguye que en relación al pago de la prima, el Tribunal de alzada no valoró
- Expresó que estos conceptos ya fueron cancelados a la actora en el acuerdo transaccional aparejados
- I.2.1. Petitorio
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, disponga lo que simplemente le
- I.3. SEGUNDO RECURSO.- EN EL FONDO, interpuesto por Leónidas María Vargas de Balderrama
- Acusa error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de las pruebas
- Añade que, el comprobante de pago de fs
- Denunció error de derecho e infracción, violación y aplicación indebida de la ley, citando el
- I.3.1. Petitorio
- Concluye el memorial del recurso, solicitando a este Tribunal Supremo, case el Auto de Vista,
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Del principio citado precedentemente, desde esta perspectiva, pueden extraerse las siguientes reglas: a) La demanda
- En relación con el reconocimiento y pago de la prima por utilidades a favor de
- En ese marco, se concluye que el Auto de Vista impugnado, no incurrió en trasgresión
- En relación a acusación que el Auto de Vista incurre en error de hecho y
- En relación a la infracción del art
- En virtud de lo relacionado y fundamentado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
