Auto Supremo AS/0311/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2020

Fecha: 14-Jul-2020

Arguye que en relación al pago de la prima, el Tribunal de alzada no valoró

Arguye que en relación al pago de la prima, el Tribunal de alzada no valoró los balances auditados, aplicando en promedio un salario íntegro de las gestiones 2007 a 2012, por lo que exige la aplicación del art. 49 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, que determina que éste beneficio del 25% de utilidades netas, sean pagados a prorrata como señala la norma citada supra. Añade que de los balances de los periodos 2007 a 2012, que arroja una prima total de Bs. 6.776,43 conforme al porcentaje que le corresponde de acuerdo a ley y de acuerdo al promedio salarial de la actora, sin ninguna consideración de orden legal, el Tribunal de apelación se limita a conceder la excesiva suma de Bs. 24.600