Auto Supremo AS/0323/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2020

Fecha: 16-Jul-2020

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3. Respecto al Subsidio de Frontera, el GAMC expresó que el mismo fue determinado en sentencia y confirmado por el auto de vista, lo cual resulta atentatorio y vulneratorio, debiendo aplicarse las presunciones que, de un contrato de consultoría en línea y personal eventual, este concepto no se desglosa en su boleta, disponiéndose dicho pago erróneamente, pese a que la Ley 321 se promulgó a partir de 18 de diciembre de 2012, atentando a los intereses económicos de la institución. Estos argumentos traídos en casación, no solo recaen en la misma falta de argumentación que los otros puntos, ya que no se señaló normativa alguna, plasmando el recurrente solo su apreciación respecto de la determinación asumida en la sentencia y el auto de vista, en relación del subsidio de frontera reconocido en favor de la actora, no indicó ni la norma que regula este derecho, ni que fundamento del auto de vista estaría contrario a derecho, aludiendo únicamente que se genera un daño económico a la institución municipal demandada; y conforme a las consideraciones efectuadas en los puntos que preceden de los fundamentos del fallo, no puede este Tribunal suplir esta carencia