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3. Respecto al Subsidio de Frontera, el GAMC expresó que el mismo fue determinado en sentencia y confirmado por el auto de vista, lo cual resulta atentatorio y vulneratorio, debiendo aplicarse las presunciones que, de un contrato de consultoría en línea y personal eventual, este concepto no se desglosa en su boleta, disponiéndose dicho pago erróneamente, pese a que la Ley 321 se promulgó a partir de 18 de diciembre de 2012, atentando a los intereses económicos de la institución. Estos argumentos traídos en casación, no solo recaen en la misma falta de argumentación que los otros puntos, ya que no se señaló normativa alguna, plasmando el recurrente solo su apreciación respecto de la determinación asumida en la sentencia y el auto de vista, en relación del subsidio de frontera reconocido en favor de la actora, no indicó ni la norma que regula este derecho, ni que fundamento del auto de vista estaría contrario a derecho, aludiendo únicamente que se genera un daño económico a la institución municipal demandada; y conforme a las consideraciones efectuadas en los puntos que preceden de los fundamentos del fallo, no puede este Tribunal suplir esta carencia
- I.1.1- SENTENCIA
- En grado de apelación formulado por ambas partes, Leydi Rocha Romero a fs
- II.1.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que, fueron notificados con el auto de vista hoy impugnado el 08 de noviembre de
- Expreso que el Tribunal como autoridad jurisdiccional tiene el deber fundamental de velar por los
- La entidad recurrente sostuvo que el auto de vista solo mencionó que el juez de
- 3.- Subsidio de frontera
- La entidad recurrente señalo que en sentencia se determinó el pago del subsidio de frontera,
- 4.- No corresponde pago de indemnización
- Al determinar el pago de indemnización por los tribunales de instancia, no se consideró que
- 5.- Multa
- Alegó que el auto de vista determinó el pago de la multa en base al
- II.2.2. Petitorio
- De la revisión del cuaderno procesal, se advierte que la parte demandante fue notificada con
- Mediante Auto Nº 47/2020-A de 7 de febrero, cursante a fs
- CONSIDERANDO III
- Expuestos así los argumentos del recurso traído en casación, se tiene como problemática determinar si
- Como resultado de la sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Pando, afectado en sus intereses,
- Sobre la base de tales antecedentes, la institución demandada interpuso recurso de casación en el
- Sin embargo, resulta pertinente citar la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012,
- Evidentemente la norma mencionada en su literalidad hace referencia a “trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes”,
- Por ello se puede concluir que, si bien la Ley N° 321 refiere en su
- Además, el art
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- A esto debemos aclarar que las determinaciones que asumen los impartidores de justicia están apegadas
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- De lo anotado se puede evidenciar que en el presente reclamo el recurrente tampoco acusó
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
