I.1.1- SENTENCIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 323/2020
Sucre, 16 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 47/2020
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 77 a 78 y vlta., interpuesto por H. Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, a través de sus apoderados Mateo Cussi Chapi, Alex Jorge Sánchez Iraizos y Nazira L. Flores Choque, contra el Auto de Vista Nº 292 de 31 de octubre de 2019 de fs. 72 a 73, pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niño Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral, seguido por Leydi Rocha Romero contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el Auto Interlocutorio de 15 de enero de 2020, de fs. 82 vlta., que concedió el recurso, el Auto Nº 47/2020-A de 7 de febrero, de fs. 90 y vlta. que admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1- SENTENCIA:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió la Sentencia N° 176/2018 de 12 de junio, de fs. 40 a 42 vlta. de obrados, declarando probada la demanda de fs. 16 e improbada la excepción perentoria, sin costas, disponiendo que la entidad demandada pague en favor de la demandante Leydi Rocha Romero el monto total de Bs. 14.188 por los conceptos de indemnización, subsidio de frontera, al haber prestado su trabajo por el tiempo de 1 año, 9 meses y 15 días, habiendo sido su salario Bs. 2.640
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 323/2020
Sucre, 16 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 47/2020
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 77 a 78 y vlta., interpuesto por H. Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, a través de sus apoderados Mateo Cussi Chapi, Alex Jorge Sánchez Iraizos y Nazira L. Flores Choque, contra el Auto de Vista Nº 292 de 31 de octubre de 2019 de fs. 72 a 73, pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niño Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral, seguido por Leydi Rocha Romero contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el Auto Interlocutorio de 15 de enero de 2020, de fs. 82 vlta., que concedió el recurso, el Auto Nº 47/2020-A de 7 de febrero, de fs. 90 y vlta. que admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1- SENTENCIA:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió la Sentencia N° 176/2018 de 12 de junio, de fs. 40 a 42 vlta. de obrados, declarando probada la demanda de fs. 16 e improbada la excepción perentoria, sin costas, disponiendo que la entidad demandada pague en favor de la demandante Leydi Rocha Romero el monto total de Bs. 14.188 por los conceptos de indemnización, subsidio de frontera, al haber prestado su trabajo por el tiempo de 1 año, 9 meses y 15 días, habiendo sido su salario Bs. 2.640
- I.1.1- SENTENCIA
- En grado de apelación formulado por ambas partes, Leydi Rocha Romero a fs
- II.1.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que, fueron notificados con el auto de vista hoy impugnado el 08 de noviembre de
- Expreso que el Tribunal como autoridad jurisdiccional tiene el deber fundamental de velar por los
- La entidad recurrente sostuvo que el auto de vista solo mencionó que el juez de
- 3.- Subsidio de frontera
- La entidad recurrente señalo que en sentencia se determinó el pago del subsidio de frontera,
- 4.- No corresponde pago de indemnización
- Al determinar el pago de indemnización por los tribunales de instancia, no se consideró que
- 5.- Multa
- Alegó que el auto de vista determinó el pago de la multa en base al
- II.2.2. Petitorio
- De la revisión del cuaderno procesal, se advierte que la parte demandante fue notificada con
- Mediante Auto Nº 47/2020-A de 7 de febrero, cursante a fs
- CONSIDERANDO III
- Expuestos así los argumentos del recurso traído en casación, se tiene como problemática determinar si
- Como resultado de la sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Pando, afectado en sus intereses,
- Sobre la base de tales antecedentes, la institución demandada interpuso recurso de casación en el
- Sin embargo, resulta pertinente citar la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012,
- Evidentemente la norma mencionada en su literalidad hace referencia a “trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes”,
- Por ello se puede concluir que, si bien la Ley N° 321 refiere en su
- Además, el art
- 3
- A esto debemos aclarar que las determinaciones que asumen los impartidores de justicia están apegadas
- 4
- 5
- De lo anotado se puede evidenciar que en el presente reclamo el recurrente tampoco acusó
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
