Auto Supremo AS/0323/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2020

Fecha: 16-Jul-2020

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5.- El auto de vista concedió el pago de la multa en favor de la parte actora, en virtud a que hubo transcurrido el tiempo exigido por ley, sin que la entidad demandada hubiese cumplido con sus obligaciones patronales previstas en el art. 9 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, así mismo, el recurrente señaló que no existe prueba alguna que demuestre que la demandante después de haber concluido la relación laboral hubiese realizado el pago de sus beneficios sociales, ya que no cursa nota o solicitud efectuando tal reclamo durante la gestión 2016-2017, exigiendo el pago después de mucho tiempo sin haber agotado la vía administrativa ante el GAMC, por lo que no es viable dar curso a la multa mencionada