Auto Supremo AS/0323/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2020

Fecha: 16-Jul-2020

Alegó que el auto de vista determinó el pago de la multa en base al

Alegó que el auto de vista determinó el pago de la multa en base al tiempo transcurrido sin haberse cancelado los beneficios, siendo que en el presente caso no existe prueba alguna que aclare el reclamo que hubiese hecho la demandante después de haber concluido la relación laboral, por lo que, el transcurso del tiempo no solo puede ser imputable a la parte patronal, ya que en este caso no cursa nota o solicitud de pago de beneficios sociales durante las gestiones 2016-2017 y después de mucho tiempo impetro ante el juzgado laboral dicho pago, sin agotar la vía administrativa en el GAMC, por lo que no se puede dar curso al pago de la multa, siendo que como institución pública están exentos de multas y pagos de esa naturaleza conforme la Ley 1602 en su art. 8