Auto Supremo AS/0323/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2020

Fecha: 16-Jul-2020

De lo anotado se puede evidenciar que en el presente reclamo el recurrente tampoco acusó

De lo anotado se puede evidenciar que en el presente reclamo el recurrente tampoco acusó vulneración alguna, incumpliendo con la carga recursiva que permita a este Tribunal examinar los argumentos vertidos en el recurso; sin embargo, y como ya se manifestó en el punto 2 de esta resolución, la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012 en su art. 1-I, incorporó al ámbito de la Ley General del Trabajo a las trabajadoras y los trabajadores de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz, por consiguiente, al estar la demandante protegida por la LGT, el empleador debió cancelar en el plazo impostergable de 15 días calendario los beneficios sociales en favor de la ahora demandante tal cual establece el art. 9 del D.S. 28699, extremo que no sucedió, por lo que si corresponde el pago de la multa