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4.- Así también, el recurrente objeto el pago de indemnización dispuesto en sentencia y confirmado en el auto de vista impugnado, por cuanto, no se consideró que la misma actora confeso en su demanda que ingreso a prestar servicios como guardia municipal y no de manera permanente, habiendo estado como consultora en línea y bajo las previsiones de la Ley 1178, que no se encuentra dentro de la Ley General del Trabajo, sino dentro de la jurisdicción coactiva fiscal, tampoco se demostró un despido intempestivo, ya que se sabia que hubo cumplido con su contrato de trabajo. De lo anotado se puede inferir que al igual que en los reclamos anteriores el recurrente no señaló la vulneración que acusa, afirmando y dando a conocer su posición respecto a la pretensión de la actora, sin señalar que fundamento del auto de vista es contrario a la normativa laboral vigente, incumpliendo con la carga recursiva que permita un análisis de los fundamentos esgrimidos por el Tribunal de Alzada, al no ser cuestionados de manera específica
- I.1.1- SENTENCIA
- En grado de apelación formulado por ambas partes, Leydi Rocha Romero a fs
- II.1.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que, fueron notificados con el auto de vista hoy impugnado el 08 de noviembre de
- Expreso que el Tribunal como autoridad jurisdiccional tiene el deber fundamental de velar por los
- La entidad recurrente sostuvo que el auto de vista solo mencionó que el juez de
- 3.- Subsidio de frontera
- La entidad recurrente señalo que en sentencia se determinó el pago del subsidio de frontera,
- 4.- No corresponde pago de indemnización
- Al determinar el pago de indemnización por los tribunales de instancia, no se consideró que
- 5.- Multa
- Alegó que el auto de vista determinó el pago de la multa en base al
- II.2.2. Petitorio
- De la revisión del cuaderno procesal, se advierte que la parte demandante fue notificada con
- Mediante Auto Nº 47/2020-A de 7 de febrero, cursante a fs
- CONSIDERANDO III
- Expuestos así los argumentos del recurso traído en casación, se tiene como problemática determinar si
- Como resultado de la sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Pando, afectado en sus intereses,
- Sobre la base de tales antecedentes, la institución demandada interpuso recurso de casación en el
- Sin embargo, resulta pertinente citar la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012,
- Evidentemente la norma mencionada en su literalidad hace referencia a “trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes”,
- Por ello se puede concluir que, si bien la Ley N° 321 refiere en su
- Además, el art
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- A esto debemos aclarar que las determinaciones que asumen los impartidores de justicia están apegadas
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- De lo anotado se puede evidenciar que en el presente reclamo el recurrente tampoco acusó
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
