Auto Supremo AS/0323/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2020

Fecha: 16-Jul-2020

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4.- Así también, el recurrente objeto el pago de indemnización dispuesto en sentencia y confirmado en el auto de vista impugnado, por cuanto, no se consideró que la misma actora confeso en su demanda que ingreso a prestar servicios como guardia municipal y no de manera permanente, habiendo estado como consultora en línea y bajo las previsiones de la Ley 1178, que no se encuentra dentro de la Ley General del Trabajo, sino dentro de la jurisdicción coactiva fiscal, tampoco se demostró un despido intempestivo, ya que se sabia que hubo cumplido con su contrato de trabajo. De lo anotado se puede inferir que al igual que en los reclamos anteriores el recurrente no señaló la vulneración que acusa, afirmando y dando a conocer su posición respecto a la pretensión de la actora, sin señalar que fundamento del auto de vista es contrario a la normativa laboral vigente, incumpliendo con la carga recursiva que permita un análisis de los fundamentos esgrimidos por el Tribunal de Alzada, al no ser cuestionados de manera específica