Auto Supremo AS/0323/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2020

Fecha: 16-Jul-2020

La entidad recurrente sostuvo que el auto de vista solo mencionó que el juez de

2.- No aplicación del art. 119 de la Constitución Política del Estado.
La entidad recurrente sostuvo que el auto de vista solo mencionó que el juez de primera instancia aplicó correctamente las leyes sin citarlas, sin embargo el Tribunal está en la obligación de velar por la igualdad de las partes dentro del proceso, que el derecho a la defensa de toda persona sea natural o jurídica es inviolable, pidiendo que se dé cumplimiento al cuestionado artículo, siendo que en el presente proceso no se aplicó esta norma de forma imparcial, vulnerándose los intereses económicos del Estado, en virtud a que el trabajador estuvo bajo la modalidad de contratos que permiten las leyes, como la 1178; asimismo, hacen notar que las autoridades judiciales como servidores públicos están en la obligación de velar que los procesos contra el Estado se lleven bajo las normas legales, no debiendo emitirse resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado, acusando que no se aplicó la normativa contenida en la Ley 1178, Ley 2341 y 2027 y demás normas a las que estuvo sometida la actora, cuyos contratos no fueron valorados por la Resolución de Alzada, que conforme a sus cláusulas estuvo sujeta a la Ley 1178, siendo un contrato eventual, que no se encuentra sujetos a la Ley General del Trabajo, sino a la vía Coactiva Fiscal, los documentos presentados prueban la modalidad de contrato con el que trabajó la actora y se comprobó la conclusión de la relación laboral, por lo que no se encontraba bajo las previsiones de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, tal como se estableció en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales N° 281/2013-L de 3 de mayo y 0351/2003-R de 24 de marzo