Expuestos así los argumentos del recurso traído en casación, se tiene como problemática determinar si
III.1. ESTUDIO DEL CASO Y JUSTIFICACIÓN DEL FALLO
III.2. Fundamentos Jurídicos del Fallo
Expuestos así los argumentos del recurso traído en casación, se tiene como problemática determinar si el Tribunal de Alzada interpreto y aplicó erróneamente la normativa que rige la materia al determinar el pago de beneficios sociales en favor de Leydi Rocha Romero, siendo necesario realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de antecedentes, se advierte que la demandante Leydi Rocha Romero, inició demanda de pago de derechos laborales, tales como indemnización, subsidio de frontera, alegando que su persona fue funcionaria del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, desde el 01 de mayo de 2015 hasta el 15 de enero de 2017, ocupando el cargo de guardia municipal dependiente del Municipio de Cobija, quien solicitó el 15 de febrero de 2017 su baja voluntaria por motivos de estudios; asimismo, de manera verbal pidió el pago de sus derechos laborales, los cuales no fueron atendidos por el GAMC demanda que fue declarada probada por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, concediéndole el pago de indemnización
III.2. Fundamentos Jurídicos del Fallo
Expuestos así los argumentos del recurso traído en casación, se tiene como problemática determinar si el Tribunal de Alzada interpreto y aplicó erróneamente la normativa que rige la materia al determinar el pago de beneficios sociales en favor de Leydi Rocha Romero, siendo necesario realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de antecedentes, se advierte que la demandante Leydi Rocha Romero, inició demanda de pago de derechos laborales, tales como indemnización, subsidio de frontera, alegando que su persona fue funcionaria del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, desde el 01 de mayo de 2015 hasta el 15 de enero de 2017, ocupando el cargo de guardia municipal dependiente del Municipio de Cobija, quien solicitó el 15 de febrero de 2017 su baja voluntaria por motivos de estudios; asimismo, de manera verbal pidió el pago de sus derechos laborales, los cuales no fueron atendidos por el GAMC demanda que fue declarada probada por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, concediéndole el pago de indemnización
- I.1.1- SENTENCIA
- En grado de apelación formulado por ambas partes, Leydi Rocha Romero a fs
- II.1.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que, fueron notificados con el auto de vista hoy impugnado el 08 de noviembre de
- Expreso que el Tribunal como autoridad jurisdiccional tiene el deber fundamental de velar por los
- La entidad recurrente sostuvo que el auto de vista solo mencionó que el juez de
- 3.- Subsidio de frontera
- La entidad recurrente señalo que en sentencia se determinó el pago del subsidio de frontera,
- 4.- No corresponde pago de indemnización
- Al determinar el pago de indemnización por los tribunales de instancia, no se consideró que
- 5.- Multa
- Alegó que el auto de vista determinó el pago de la multa en base al
- II.2.2. Petitorio
- De la revisión del cuaderno procesal, se advierte que la parte demandante fue notificada con
- Mediante Auto Nº 47/2020-A de 7 de febrero, cursante a fs
- CONSIDERANDO III
- Expuestos así los argumentos del recurso traído en casación, se tiene como problemática determinar si
- Como resultado de la sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Pando, afectado en sus intereses,
- Sobre la base de tales antecedentes, la institución demandada interpuso recurso de casación en el
- Sin embargo, resulta pertinente citar la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012,
- Evidentemente la norma mencionada en su literalidad hace referencia a “trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes”,
- Por ello se puede concluir que, si bien la Ley N° 321 refiere en su
- Además, el art
- 3
- A esto debemos aclarar que las determinaciones que asumen los impartidores de justicia están apegadas
- 4
- 5
- De lo anotado se puede evidenciar que en el presente reclamo el recurrente tampoco acusó
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
