Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0323/2020
Fecha: 16-Jul-2020
3.- Subsidio de frontera
3.- Subsidio de frontera
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I.1.1- SENTENCIA
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En grado de apelación formulado por ambas partes, Leydi Rocha Romero a fs
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II.1.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
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Que, fueron notificados con el auto de vista hoy impugnado el 08 de noviembre de
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Expreso que el Tribunal como autoridad jurisdiccional tiene el deber fundamental de velar por los
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La entidad recurrente sostuvo que el auto de vista solo mencionó que el juez de
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3.- Subsidio de frontera
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La entidad recurrente señalo que en sentencia se determinó el pago del subsidio de frontera,
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4.- No corresponde pago de indemnización
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Al determinar el pago de indemnización por los tribunales de instancia, no se consideró que
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5.- Multa
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Alegó que el auto de vista determinó el pago de la multa en base al
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II.2.2. Petitorio
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De la revisión del cuaderno procesal, se advierte que la parte demandante fue notificada con
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Mediante Auto Nº 47/2020-A de 7 de febrero, cursante a fs
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CONSIDERANDO III
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Expuestos así los argumentos del recurso traído en casación, se tiene como problemática determinar si
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Como resultado de la sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Pando, afectado en sus intereses,
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Sobre la base de tales antecedentes, la institución demandada interpuso recurso de casación en el
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Sin embargo, resulta pertinente citar la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012,
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Evidentemente la norma mencionada en su literalidad hace referencia a “trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes”,
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Por ello se puede concluir que, si bien la Ley N° 321 refiere en su
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Además, el art
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A esto debemos aclarar que las determinaciones que asumen los impartidores de justicia están apegadas
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De lo anotado se puede evidenciar que en el presente reclamo el recurrente tampoco acusó
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En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
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