Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0329/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0329/2020

    Fecha: 27-Jul-2020

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Magistrado Relator
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante la Resolución Nº 0003483 de
    • Resolución Comisión de Reclamación
    • Ante la interposición del Recurso de Reclamación por la asegurada (fs
    • En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, la beneficiaria interpuso recurso
    • En conocimiento del señalado Auto de Vista, Karina Vanessa Oropeza Peña, Directora General Ejecutiva del
    • Petitorio
    • Solicitó que, este Tribunal, deliberando en el fondo CASE en parte el Auto de Vista
    • Recurso de casación de Viviana Condori Flores
    • En conocimiento del señalado Auto de Vista, Viviana Condori Flores interpuso recurso de casación, señalando
    • No considera la Ley Nº 369, Ley General de las Personas Adultas Mayores; además, que
    • Acompaña como prueba de reciente obtención fotocopia legalizada de partida matrimonial en base al cual
    • En conocimiento del recurso de casación interpuesto por Viviana Condori Flores vda
    • Admisión
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • En ese orden, de la revisión del compilado normativo constitucional señalado, se evidencia que el
    • En el mismo sentido la renta de viudedad se encuentra inserto como derecho a la
    • Respecto del argumento traído, por el SENASIR en su recurso de casación en el fondo,
    • De otra parte, si bien el art
    • En cuanto al recurso de casación en el fondo de la beneficiaria Viviana Condori Flores
    • Pero, al advertirse que la beneficiaria contrajo matrimonio, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema
    • Considera la recurrente, que esta decisión asumida por el Tribunal de apelación, vulnera sus derechos
    • La ley procesal establece reglas específicas para su proposición, diligenciamiento y valoración y los momentos
    • Por lo manifestado anteriormente, se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Sin costas ni costos en aplicación de los arts
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca