Auto Supremo AS/0329/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2020

Fecha: 27-Jul-2020

De otra parte, si bien el art

De otra parte, si bien el art. 9 del DS N° 27991 de 28 de enero de 2005 y el art. 2-b) de la Resolución Administrativa N° 044 de 18 de julio de 2001, autorizan primero a la Dirección de Pensiones y luego al SENASIR, revisar de oficio o por denuncia justificada, las calificaciones de rentas y pagos globales concedidos, siendo los documentos cursantes en archivos, prueba para ejecutar dichas revisiones, estando para ello “autorizadas a realizar descuentos por planillas en mérito a la variación de cálculos”; sin embargo en virtud a las previsiones contenidas en el art. 477 del aludido Reglamento, el descuento procede cuando se comprobare que la decisión de otorgación de renta obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas