Auto Supremo AS/0329/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Petitorio

El Decreto Ley (DL) Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975 en su art. 39 (elevado a rango de Ley Nº 006 de 01/05/2010) establece: “La renta será vitalicia y se concederá a la viuda, independiente de su edad y del número de hijos que tuviera, esta renta cesará con la muerte del beneficiario o cuando la viuda o conviviente contrajera matrimonio, o entrara en concubinato”, concordante con art. 3 inc. a) de la Resolución Ministerial (RM) Nº 171/07 de 30 de abril de 2007, art. 36 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) aprobado por la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, art. 106 del Reglamento del Código de Seguridad Social, normativa que refiere que la renta de viudedad cesará en caso de que la viuda o conviviente contrajera matrimonio.
Petitorio