Auto Supremo AS/0329/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2020

Fecha: 27-Jul-2020

En conocimiento del señalado Auto de Vista, Karina Vanessa Oropeza Peña, Directora General Ejecutiva del

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Recurso de casación en el fondo del SENASIR.
En conocimiento del señalado Auto de Vista, Karina Vanessa Oropeza Peña, Directora General Ejecutiva del SENASIR mediante su apoderada Franthi Germán Suxo Gutiérrez, formuló recurso de casación en el fondo de fs. 152 a 150, en el que alegó lo siguiente:
El Auto de Vista AV-SECCASA-243/19 de 18 de noviembre de 2019, por el que se revocó en parte la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 023/17 de 06 de enero de 2017, viola las normas en materia de seguridad social, que los montos cobrados por la beneficiaria, constituirán cobros indebidos y tendrían que recuperarse a favor del Estado.
Que se aplicó erróneamente el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), que otorga la potestad de revisión de rentas de oficio y la recuperación de cobros indebidos cuando existieron datos o declaraciones fraudulentas; el SENASIR, aplicó adecuadamente la Ley, conforme dispone los Decretos Supremos (DS) Nº 27991 de 28 de enero de 2005 y Nº 26189 de 18 de mayo de 2001 que faculta al SENASIR la revisión y recuperación de oficio de todo lo indebidamente cobrado; por lo que la Resolución Nº 0003483 de 12 de octubre de 2016, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección General de Pensiones, se encontraba enmarcada en normas que rigen la seguridad social