Respecto del argumento traído, por el SENASIR en su recurso de casación en el fondo,
También, el art. 2-1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), indica: “Cada uno de los Estados parte en el Pacto se compromete a adoptar medidas para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos", el art. 9 del mismo Pacto Internacional, señala: “Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”.
De lo citado precedentemente, se advierte que el derecho a renta de viudedad, como elemento de los derechos a la seguridad social, tiene un contenido propio, cual es el de garantizar a las personas recursos necesarios para subsistir de modo compatible con su dignidad humana intrínseca, preservando la seguridad jurídica, los derechos adquiridos, así como la protección adicional que requieren las personas que acceden a ese beneficio y que al ser convenios internacionales son de aplicación plena por el Estado Boliviano, por estar incluidos en el bloque de constitucionalidad, conforme prevé el art. 410 de la CPE.
En cuanto al recurso de casación en el fondo del SENASIR.
Respecto del argumento traído, por el SENASIR en su recurso de casación en el fondo, referido a la recuperación de montos indebidamente cobrados; se tiene que, el art. 477 del RCSS, dispone: “Las prestaciones en dinero concedidas podrá ser objeto de revisión de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento: La revisión que revocare la prestación concedida o redujere el monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas”
De lo citado precedentemente, se advierte que el derecho a renta de viudedad, como elemento de los derechos a la seguridad social, tiene un contenido propio, cual es el de garantizar a las personas recursos necesarios para subsistir de modo compatible con su dignidad humana intrínseca, preservando la seguridad jurídica, los derechos adquiridos, así como la protección adicional que requieren las personas que acceden a ese beneficio y que al ser convenios internacionales son de aplicación plena por el Estado Boliviano, por estar incluidos en el bloque de constitucionalidad, conforme prevé el art. 410 de la CPE.
En cuanto al recurso de casación en el fondo del SENASIR.
Respecto del argumento traído, por el SENASIR en su recurso de casación en el fondo, referido a la recuperación de montos indebidamente cobrados; se tiene que, el art. 477 del RCSS, dispone: “Las prestaciones en dinero concedidas podrá ser objeto de revisión de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento: La revisión que revocare la prestación concedida o redujere el monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas”
- Magistrado Relator
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante la Resolución Nº 0003483 de
- Resolución Comisión de Reclamación
- Ante la interposición del Recurso de Reclamación por la asegurada (fs
- En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, la beneficiaria interpuso recurso
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Karina Vanessa Oropeza Peña, Directora General Ejecutiva del
- Petitorio
- Solicitó que, este Tribunal, deliberando en el fondo CASE en parte el Auto de Vista
- Recurso de casación de Viviana Condori Flores
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Viviana Condori Flores interpuso recurso de casación, señalando
- No considera la Ley Nº 369, Ley General de las Personas Adultas Mayores; además, que
- Acompaña como prueba de reciente obtención fotocopia legalizada de partida matrimonial en base al cual
- En conocimiento del recurso de casación interpuesto por Viviana Condori Flores vda
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese orden, de la revisión del compilado normativo constitucional señalado, se evidencia que el
- En el mismo sentido la renta de viudedad se encuentra inserto como derecho a la
- Respecto del argumento traído, por el SENASIR en su recurso de casación en el fondo,
- De otra parte, si bien el art
- En cuanto al recurso de casación en el fondo de la beneficiaria Viviana Condori Flores
- Pero, al advertirse que la beneficiaria contrajo matrimonio, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema
- Considera la recurrente, que esta decisión asumida por el Tribunal de apelación, vulnera sus derechos
- La ley procesal establece reglas específicas para su proposición, diligenciamiento y valoración y los momentos
- Por lo manifestado anteriormente, se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
