Auto Supremo AS/0329/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2020

Fecha: 27-Jul-2020

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Mediante Auto Supremo de 21 de enero 2020, este Tribunal admitió los recursos de casación en el fondo de fs. 152 a 150, interpuesto por la apoderada de la Directora General Ejecutiva del SENASIR y de fs. 161 a 160 interpuesto por Viviana Condori Flores vda. de Fernández, promovidos contra el Auto de Vista Nº 243/2019 de 18 de noviembre, cursante a fs. 143 a 138 que se pasan a resolver:
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Para dilucidar la problemática es necesario recordar que el art. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece: “I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social. II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social. (…) III. “El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales”; así también, su art. 13-I de la misma norma suprema determina que: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”; en concordancia con el art. 109-I de esta Ley Fundamental, que refiere: “Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección"