No considera la Ley Nº 369, Ley General de las Personas Adultas Mayores; además, que
No considera la Ley Nº 369, Ley General de las Personas Adultas Mayores; además, que el art. 410-I-II de la CPE, es la Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a las Resoluciones y Reglamentos aplicados por el SENASIR y fundar la suspensión de la renta de viudedad
- Magistrado Relator
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante la Resolución Nº 0003483 de
- Resolución Comisión de Reclamación
- Ante la interposición del Recurso de Reclamación por la asegurada (fs
- En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, la beneficiaria interpuso recurso
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Karina Vanessa Oropeza Peña, Directora General Ejecutiva del
- Petitorio
- Solicitó que, este Tribunal, deliberando en el fondo CASE en parte el Auto de Vista
- Recurso de casación de Viviana Condori Flores
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Viviana Condori Flores interpuso recurso de casación, señalando
- No considera la Ley Nº 369, Ley General de las Personas Adultas Mayores; además, que
- Acompaña como prueba de reciente obtención fotocopia legalizada de partida matrimonial en base al cual
- En conocimiento del recurso de casación interpuesto por Viviana Condori Flores vda
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese orden, de la revisión del compilado normativo constitucional señalado, se evidencia que el
- En el mismo sentido la renta de viudedad se encuentra inserto como derecho a la
- Respecto del argumento traído, por el SENASIR en su recurso de casación en el fondo,
- De otra parte, si bien el art
- En cuanto al recurso de casación en el fondo de la beneficiaria Viviana Condori Flores
- Pero, al advertirse que la beneficiaria contrajo matrimonio, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema
- Considera la recurrente, que esta decisión asumida por el Tribunal de apelación, vulnera sus derechos
- La ley procesal establece reglas específicas para su proposición, diligenciamiento y valoración y los momentos
- Por lo manifestado anteriormente, se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
