Auto Supremo AS/0329/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Por lo manifestado anteriormente, se concluye que la valoración de la prueba es una facultad

Por lo manifestado anteriormente, se concluye que la valoración de la prueba es una facultad privativa de los Jueces de grado, y ésta no puede ser valorada en casación, salvo que se acredite violación de una regla de criterio legal, acusando error de hecho o de derecho, conforme establece el art. 271-I del CPC-2013, para que el Tribunal de Casación abra su competencia y realice el examen sobre el error denunciado, lo que no prohíbe que la recurrente pueda iniciar otro proceso a fin que esa prueba, sea valorada por una autoridad jurisdiccional