Auto Supremo AS/0329/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2020

Fecha: 27-Jul-2020

La ley procesal establece reglas específicas para su proposición, diligenciamiento y valoración y los momentos

El art. 51 del Código de Seguridad Social (CSS), art. 106 del Reglamento de Seguridad Social (RCSS), el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MRCPA) de la Unidad de Recaudación Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087/97 de 21 de julio de 1997, establecen de manera uniforme que la renta de viudedad cesará en caso de nuevas nupcias, por lo que respecto a este punto fue correcta la determinación asumida por los de instancia al confirmar la suspensión de la renta básica de viudedad de Viviana Condori Flores vda. de Fernández.
Con referencia a la prueba que acompaña la recurrente a fs. 156, indicando ser de reciente obtención corresponde aclarar lo siguiente:
La ley procesal establece reglas específicas para su proposición, diligenciamiento y valoración y los momentos procesales en que debe ser presentada; tratándose de prueba documental de fecha anterior a la demanda, la misma debe ser presentada junto con la demanda no pudiendo hacerlo después o en el momento que vean por conveniente los litigantes; en caso de que no la tenga en su poder, deberán indicar el lugar donde se encuentran, lo contrario implica, violación del principio de lealtad procesal, pues no es posible que teniendo las pruebas en su poder no las presenten junto con la demanda y pretendan hacerlo posteriormente bajo el argumento de ser de reciente obtención; la Ley procesal, señala claramente que  después de interpuesta la demanda, únicamente es admisible prueba documental de fecha posterior y siendo anterior, bajo juramento de no haber tenido real y verdadero conocimiento, constituyendo este último aspecto una excepción a la regla; caso en el cual la autoridad judicial, en observancia del principio de contradicción, deberá correr traslado a la otra parte para que se pronuncie