La ley procesal establece reglas específicas para su proposición, diligenciamiento y valoración y los momentos
El art. 51 del Código de Seguridad Social (CSS), art. 106 del Reglamento de Seguridad Social (RCSS), el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MRCPA) de la Unidad de Recaudación Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087/97 de 21 de julio de 1997, establecen de manera uniforme que la renta de viudedad cesará en caso de nuevas nupcias, por lo que respecto a este punto fue correcta la determinación asumida por los de instancia al confirmar la suspensión de la renta básica de viudedad de Viviana Condori Flores vda. de Fernández.
Con referencia a la prueba que acompaña la recurrente a fs. 156, indicando ser de reciente obtención corresponde aclarar lo siguiente:
La ley procesal establece reglas específicas para su proposición, diligenciamiento y valoración y los momentos procesales en que debe ser presentada; tratándose de prueba documental de fecha anterior a la demanda, la misma debe ser presentada junto con la demanda no pudiendo hacerlo después o en el momento que vean por conveniente los litigantes; en caso de que no la tenga en su poder, deberán indicar el lugar donde se encuentran, lo contrario implica, violación del principio de lealtad procesal, pues no es posible que teniendo las pruebas en su poder no las presenten junto con la demanda y pretendan hacerlo posteriormente bajo el argumento de ser de reciente obtención; la Ley procesal, señala claramente que después de interpuesta la demanda, únicamente es admisible prueba documental de fecha posterior y siendo anterior, bajo juramento de no haber tenido real y verdadero conocimiento, constituyendo este último aspecto una excepción a la regla; caso en el cual la autoridad judicial, en observancia del principio de contradicción, deberá correr traslado a la otra parte para que se pronuncie
Con referencia a la prueba que acompaña la recurrente a fs. 156, indicando ser de reciente obtención corresponde aclarar lo siguiente:
La ley procesal establece reglas específicas para su proposición, diligenciamiento y valoración y los momentos procesales en que debe ser presentada; tratándose de prueba documental de fecha anterior a la demanda, la misma debe ser presentada junto con la demanda no pudiendo hacerlo después o en el momento que vean por conveniente los litigantes; en caso de que no la tenga en su poder, deberán indicar el lugar donde se encuentran, lo contrario implica, violación del principio de lealtad procesal, pues no es posible que teniendo las pruebas en su poder no las presenten junto con la demanda y pretendan hacerlo posteriormente bajo el argumento de ser de reciente obtención; la Ley procesal, señala claramente que después de interpuesta la demanda, únicamente es admisible prueba documental de fecha posterior y siendo anterior, bajo juramento de no haber tenido real y verdadero conocimiento, constituyendo este último aspecto una excepción a la regla; caso en el cual la autoridad judicial, en observancia del principio de contradicción, deberá correr traslado a la otra parte para que se pronuncie
- Magistrado Relator
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante la Resolución Nº 0003483 de
- Resolución Comisión de Reclamación
- Ante la interposición del Recurso de Reclamación por la asegurada (fs
- En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, la beneficiaria interpuso recurso
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Karina Vanessa Oropeza Peña, Directora General Ejecutiva del
- Petitorio
- Solicitó que, este Tribunal, deliberando en el fondo CASE en parte el Auto de Vista
- Recurso de casación de Viviana Condori Flores
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Viviana Condori Flores interpuso recurso de casación, señalando
- No considera la Ley Nº 369, Ley General de las Personas Adultas Mayores; además, que
- Acompaña como prueba de reciente obtención fotocopia legalizada de partida matrimonial en base al cual
- En conocimiento del recurso de casación interpuesto por Viviana Condori Flores vda
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese orden, de la revisión del compilado normativo constitucional señalado, se evidencia que el
- En el mismo sentido la renta de viudedad se encuentra inserto como derecho a la
- Respecto del argumento traído, por el SENASIR en su recurso de casación en el fondo,
- De otra parte, si bien el art
- En cuanto al recurso de casación en el fondo de la beneficiaria Viviana Condori Flores
- Pero, al advertirse que la beneficiaria contrajo matrimonio, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema
- Considera la recurrente, que esta decisión asumida por el Tribunal de apelación, vulnera sus derechos
- La ley procesal establece reglas específicas para su proposición, diligenciamiento y valoración y los momentos
- Por lo manifestado anteriormente, se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
