En cuanto al recurso de casación en el fondo de la beneficiaria Viviana Condori Flores
En el caso, se verifica que al presentar la beneficiaria su documentación, no incurrió en error, ni se debió a datos, declaraciones o documentos fraudulentos, y el SENASIR al determinar la existencia de cobros indebidos no cumplió con la carga legal de demostrar que la renta otorgada, sea el resultado de documentos, datos o declaraciones fraudulentas proporcionadas por la asegurada, única circunstancia, que conforme señala la normativa citada, que hace posible exigir la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas, porque la solicitante de una renta sólo se limita a presentar la documentación requerida para solicitar la otorgación de rentas; en ese entendido, en aplicación del art. 477 del RCSS, que indica claramente “La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas”.
No siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo interpuesto por el SENASIR; correspondiendo resolver conforme prescribe el art. 220-II del CPC-2013, aplicable por la remisión contenida en los arts. 633 del RCSS y 15 del MPRCPA.
En cuanto al recurso de casación en el fondo de la beneficiaria Viviana Condori Flores vda. de Fernández
No siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo interpuesto por el SENASIR; correspondiendo resolver conforme prescribe el art. 220-II del CPC-2013, aplicable por la remisión contenida en los arts. 633 del RCSS y 15 del MPRCPA.
En cuanto al recurso de casación en el fondo de la beneficiaria Viviana Condori Flores vda. de Fernández
- Magistrado Relator
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante la Resolución Nº 0003483 de
- Resolución Comisión de Reclamación
- Ante la interposición del Recurso de Reclamación por la asegurada (fs
- En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, la beneficiaria interpuso recurso
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Karina Vanessa Oropeza Peña, Directora General Ejecutiva del
- Petitorio
- Solicitó que, este Tribunal, deliberando en el fondo CASE en parte el Auto de Vista
- Recurso de casación de Viviana Condori Flores
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Viviana Condori Flores interpuso recurso de casación, señalando
- No considera la Ley Nº 369, Ley General de las Personas Adultas Mayores; además, que
- Acompaña como prueba de reciente obtención fotocopia legalizada de partida matrimonial en base al cual
- En conocimiento del recurso de casación interpuesto por Viviana Condori Flores vda
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese orden, de la revisión del compilado normativo constitucional señalado, se evidencia que el
- En el mismo sentido la renta de viudedad se encuentra inserto como derecho a la
- Respecto del argumento traído, por el SENASIR en su recurso de casación en el fondo,
- De otra parte, si bien el art
- En cuanto al recurso de casación en el fondo de la beneficiaria Viviana Condori Flores
- Pero, al advertirse que la beneficiaria contrajo matrimonio, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema
- Considera la recurrente, que esta decisión asumida por el Tribunal de apelación, vulnera sus derechos
- La ley procesal establece reglas específicas para su proposición, diligenciamiento y valoración y los momentos
- Por lo manifestado anteriormente, se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
