Auto Supremo AS/0329/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Pero, al advertirse que la beneficiaria contrajo matrimonio, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema

Para el presente caso se evidencia que se reconoció que la beneficiaria, obtuvo la renta básica de viudedad de manera legal y fue otorgada en base a la documentación acompañada.
Pero, al advertirse que la beneficiaria contrajo matrimonio, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto emitió la Resolución Nº 0003483 de 12 de octubre de 2016, suspendiendo definitivamente la renta básica de viudedad, otorgada a la ahora recurrente, disponiendo la recuperación de lo indebidamente cobrado, determinación confirmada por la Comisión de Reclamación, en la Resolución Nº 023/17 de 06 de enero de 2017, que en apelación fue resuelta por la Sala Especializada y Contenciosa y Contenciosa-Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través del Auto de Vista Nº 243/2019 de 7 de noviembre de 2019, revocando en parte la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, manteniendo la suspensión de la renta única de viudedad, sin dar lugar a la recuperación de lo indebidamente cobrado