Pero, al advertirse que la beneficiaria contrajo matrimonio, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema
Para el presente caso se evidencia que se reconoció que la beneficiaria, obtuvo la renta básica de viudedad de manera legal y fue otorgada en base a la documentación acompañada.
Pero, al advertirse que la beneficiaria contrajo matrimonio, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto emitió la Resolución Nº 0003483 de 12 de octubre de 2016, suspendiendo definitivamente la renta básica de viudedad, otorgada a la ahora recurrente, disponiendo la recuperación de lo indebidamente cobrado, determinación confirmada por la Comisión de Reclamación, en la Resolución Nº 023/17 de 06 de enero de 2017, que en apelación fue resuelta por la Sala Especializada y Contenciosa y Contenciosa-Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través del Auto de Vista Nº 243/2019 de 7 de noviembre de 2019, revocando en parte la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, manteniendo la suspensión de la renta única de viudedad, sin dar lugar a la recuperación de lo indebidamente cobrado
Pero, al advertirse que la beneficiaria contrajo matrimonio, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto emitió la Resolución Nº 0003483 de 12 de octubre de 2016, suspendiendo definitivamente la renta básica de viudedad, otorgada a la ahora recurrente, disponiendo la recuperación de lo indebidamente cobrado, determinación confirmada por la Comisión de Reclamación, en la Resolución Nº 023/17 de 06 de enero de 2017, que en apelación fue resuelta por la Sala Especializada y Contenciosa y Contenciosa-Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través del Auto de Vista Nº 243/2019 de 7 de noviembre de 2019, revocando en parte la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, manteniendo la suspensión de la renta única de viudedad, sin dar lugar a la recuperación de lo indebidamente cobrado
- Magistrado Relator
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante la Resolución Nº 0003483 de
- Resolución Comisión de Reclamación
- Ante la interposición del Recurso de Reclamación por la asegurada (fs
- En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, la beneficiaria interpuso recurso
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Karina Vanessa Oropeza Peña, Directora General Ejecutiva del
- Petitorio
- Solicitó que, este Tribunal, deliberando en el fondo CASE en parte el Auto de Vista
- Recurso de casación de Viviana Condori Flores
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Viviana Condori Flores interpuso recurso de casación, señalando
- No considera la Ley Nº 369, Ley General de las Personas Adultas Mayores; además, que
- Acompaña como prueba de reciente obtención fotocopia legalizada de partida matrimonial en base al cual
- En conocimiento del recurso de casación interpuesto por Viviana Condori Flores vda
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese orden, de la revisión del compilado normativo constitucional señalado, se evidencia que el
- En el mismo sentido la renta de viudedad se encuentra inserto como derecho a la
- Respecto del argumento traído, por el SENASIR en su recurso de casación en el fondo,
- De otra parte, si bien el art
- En cuanto al recurso de casación en el fondo de la beneficiaria Viviana Condori Flores
- Pero, al advertirse que la beneficiaria contrajo matrimonio, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema
- Considera la recurrente, que esta decisión asumida por el Tribunal de apelación, vulnera sus derechos
- La ley procesal establece reglas específicas para su proposición, diligenciamiento y valoración y los momentos
- Por lo manifestado anteriormente, se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
