Auto Supremo AS/0347/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Auto Supremo 116/2017 – RRC de 20 de febrero


Auto Supremo 116/2017 – RRC de 20 de febrero:

“Ahora también, se constata que la recurrente interpuso recurso de apelación restringida planteando los cinco motivos identificados en el acápite III.1.1. del presente fallo, estableciéndose de la revisión del Auto de Vista recurrido y conforme, ya se señaló en el análisis del primer motivo del recurso de la parte querellante, el Tribunal de alzada abrió su competencia y si bien con el afán de pretender resolver los reclamos concernientes a la vulneración del principio de congruencia e inexistencia de motivación cuestionados por la parte recurrente, con argumentos ultra petita concluyó que la Sentencia incurrió en fundamentación insuficiente y contradictoria, que vulneraba el principio de congruencia, que constató defectuosa valoración de la prueba, lo que a su criterio daba lugar a una duda razonable acerca de la calificación legal y la responsabilidad penal de la encausada; por lo que, la sentencia carecía de logicidad, de dichas conclusiones efectuadas, se tiene que si bien pretendió referirse a los reclamos concernientes a: i) Vulneración al principio de congruencia; ii) Inexistencia de motivación; iii) Defectuosa valoración de la prueba; y, iv) Duda razonable sobre la calificación legal del delito de Estafa, entendiéndose ésta última que se refirió al reclamo concerniente a la inadecuada subsunción de los hechos al tipo penal de Estafa; no obstante, los fundamentos que efectuó para llegar a dichas conclusiones no resultan acordes a los puntos cuestionados por la imputada; puesto que conforme ya se señaló, ingresó en aspectos no denunciados por las partes (Resolución ultra petita), lo que constituye vulneración al debido proceso; incurriendo en contradicción con el precedente invocado; toda vez, que los Tribunales a momento de resolver las apelaciones restringidas, deben pronunciarse de forma puntual, precisa, y bajo ningún aspecto esgrimir fundamentos generales, que generen confusión y dejen es estado de indeterminación a las partes; además, que respecto al reclamo concerniente a la vulneración al derecho a la defensa; puesto que, se habría aplicado de manera incorrecta la mancomunidad de la prueba recayendo en defecto absoluto por ser vulneradora de derechos y garantías, evidentemente no fue considerado por el Tribunal de alzada, lo que también advierte que existe contradicción con el precedente invocado; toda vez, que es deber del Tribunal de alzada pronunciarse a los puntos apelados en cada recurso, dentro los límites señalados por el art. 398 del CPP, en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; aspecto que, en el caso de autos no ocurrió, situación por la que el presente recurso deviene en fundado”