Auto Supremo AS/0347/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Por esos motivos, resultan fundadas las aseveraciones emitidas por el Tribunal de alzada, porque si bien se debe tener en cuenta que la incorporación y judicialización de toda la prueba debe observar las formas establecidas por la norma procesal penal, también se debe considerar que cuando se constata la verdad histórica de los hechos por la integralidad de las pruebas que pasaron a formar parte de la comunidad de la prueba se debe considerar la prevalencia del conocimiento de los hechos sobre las formas; en tal contexto, con relación a los incidentes planteados; el Tribunal de alzada considera que el Tribunal de Sentencia obró de manera incorrecta al excluir parte de la prueba codificada como MP-1, observando los formalismos siendo que dichos elementos forman la integralidad de los actos probatorios; y además, que dicha exclusión genera contravención del mandato de la Ley 348; lo que hace ver, que dicho Tribunal es claro en establecer que el inferior incurrió en la falencia de analizar el contenido del art. 4 de la Ley 348, aspecto que sin duda resulta sustentable a efectos de no incurrir en vulneración de los derechos de las partes; más aún, cuando dicha norma establece excepciones como es la aplicación del principio de informalismo, que debe ser de atención de los administradores de justicia cuando se trata de este tipo de delitos (Violación); en consecuencia, verificado el argumento del Auto de Vista, se observa que el mismo contiene la debida fundamentación para declarar con lugar a la denuncia planteada respecto de la errada exclusión probatoria de las pruebas de descargo, sin incurrir en contradicción con el precedente invocado; correspondiendo en consecuencia declarar infundado, el presente motivo.

POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Fidencio Ruiz Contreras, cursante de fs. 173 a 189.
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