Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0347/2020-RRC
Fecha: 28-Jul-2020
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial de casación presentado el 20 de noviembre de 2019, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación interpuesto por Fidencio Ruiz Contreras y del Auto Supremo
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El recurrente reclama que el Auto de Vista omitió efectuar el juicio de admisibilidad del
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Denuncia que el Auto de Vista impugnado violentó el debido proceso en su vertiente tutela
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Manifiesta que el Auto de Vista vulneró el debido proceso en su vertiente a una
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Manifiesta el recurrente que el Auto de Vista incurrió en revalorización de la prueba al
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Finalmente reclama que el Auto de Vista vulneró su derecho al debido proceso en su
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I.1.2. Petitorio
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Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y se determine que se emita
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
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II.2. De la apelación restringida
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Contra dicha Sentencia, el representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los
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Refiere que la resolución impugnada incurrió en el defecto previsto en el art
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Señala que existió vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, al resolver la exclusión probatoria
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró con lugar el
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Asimismo, señala que la Sentencia no tiene una estructura, no motiva la convicción a la
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Respecto del segundo agravio, señala que, tal como señala la doctrina del Tribunal Supremo de
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Refiere que de la lectura de la Sentencia impugnada en el punto IV “Valoración de
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De la interpretación de la Sentencia impugnada emerge la absolución porque existiría duda razonable; sin
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El Tribual de alzada, también señala que existiría una coartada por parte de la teoría
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En criterio del Tribunal de alzada se debió haber realizado un análisis integral y razonable
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Con relación a la valoración del tribunal de alzada, con relación a las reglas de
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También el Tribunal de alzada señala que el supuesto valor considerado suficiente por parte del
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El Auto de Vista sostiene que el sistema procesal penal reconoce a través del art
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En el presente recurso de casación se denuncia que el Auto de Vista: 1) Al
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III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
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Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
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De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
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Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
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En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
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Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
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De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
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III.2. Análisis del caso concreto
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“En cuanto a los Autos Supremos 174/2013 de 29 de junio y 311/2015-RRC, que fueron
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Así mismo, es obligación del Tribunal de Alzada efectuar juicio de admisibilidad antes de resolver
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De lo expuesto, se advierte que los precedentes invocados por el recurrente, resultan aplicables al
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“Exigencia legal que encuentra su justificación en la necesidad de constituir criterios de admisibilidad del
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Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio
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Auto Supremo 212/2017-RRC de 21 de marzo
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Respecto a los requisitos previstos por el art
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Cuando la norma procesal analizada, impone a la parte recurrente expresar cuál la aplicación que
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Por lo analizado en el punto III
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Asimismo, es preciso señalar que los precedentes contradictorios citados por el recurrente fueron modulados por
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Por otro lado, la Constitución Política del Estado proclama los principios constitucionales de verdad material
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El principio pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado
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En ese contexto, la CPE refiere sobre el principio pro actione, en su art 14
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Sobre el principio pro actione el Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto de 2013,
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Este principio, significa que la autoridad jurisdiccional tiene el deber y obligación de interpretar las
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Así, de los antecedentes expuestos y su correspondiente análisis, se advierte que el Tribunal de
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Con relación al segundo motivo, en el que el recurrente denuncia que el Auto de
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Auto Supremo 276/2017-RRC de 18 de abril
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Del referido contenido, es posible concluir que existe similitud de supuestos fácticos procesales entre el
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En atención a las consideraciones doctrinales desarrolladas supra y al contenido de los motivos de
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Por lo que en esta parte, sin duda, la actuación del Tribunal de apelación resulta
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Respecto de los precedentes invocados se advierte que los mismos de manera coincidente contienen en
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Revisado el Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de apelación, hizo referencia
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Al respecto, corresponde acudir a lo previsto por el art
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Lo que implica, que en el memorial de contestación, no existe una pretensión separada o
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“El art
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En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
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El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
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Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum
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“…Falta de consideración de los argumentos expuestos en un memorial de contestación, pues la finalidad
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En el caso de autos, el recurrente, refiere que el Tribunal de apelación incurrió en
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Bajo los argumentos expuestos, queda claro que no se puede acusar la existencia vulneración de
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Si bien esta Sala Penal en anteriores Autos Supremos como el 311/2015-RRC de 20 de
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En el tercer motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista al resolver el
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Auto Supremo 145/2015-RRC de 27 de febrero
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Nótese que el apelante orienta su petición a la inaplicabilidad del Código de Comercio o
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De otra parte, sobre este punto pese a que no fue denunciado este agravio el
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Este entendimiento fue ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de
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Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
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El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
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Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
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Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
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Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
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Por lo expuesto precedentemente, el Tribunal de alzada tiene la obligación de efectuar la labor
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Consiguientemente, por lo expresado se evidencia una ausencia de fundamentación, y la otorgación de valor
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En relación al segundo análisis del Tribunal de apelación, en sentido que el acusado al manejar la sociedad
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Auto Supremo 116/2017 – RRC de 20 de febrero
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Respecto de los precedentes invocados se advierte que los mismos contienen la temática abordada que
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Verificado el recurso de apelación restringida, se observa que de manera amplia el representante del
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Con relación al cuarto motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en
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Se observa que los Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008, 234/2017-RRC de
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La función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia de errores
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El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
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Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
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Finalmente, por lo expuesto, este Tribunal de casación considera innecesario ingresar a considerar el fondo
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Respecto de los precedentes invocados se advierte que los mismos contienen como doctrina legal aplicable
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Tal como se observó en el anterior punto, se verificó del recurso de apelación restringida,
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Con relación a dichas denuncias el Auto de Vista realiza una fundamentación basada en los
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Finalmente, en el quinto motivo reclama que el Tribunal de alzada no contiene la debida
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Auto Supremo 73/2013-RRC de 19 de marzo
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Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por
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Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
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Con relación a la doctrina legal del precedente invocado, dispone que todas las resoluciones judiciales
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En consecuencia, con relación a que el Tribunal de alzada no contiene la debida fundamentación,
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También del Auto de Vista se observa que en este caso se tendría que haber
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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FDO
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Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
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