Del memorial de recurso de casación interpuesto por Fidencio Ruiz Contreras y del Auto Supremo
Del memorial de recurso de casación interpuesto por Fidencio Ruiz Contreras y del Auto Supremo N° 22/2020-RA de 9 de enero, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- Por memorial de casación presentado el 20 de noviembre de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Fidencio Ruiz Contreras y del Auto Supremo
- El recurrente reclama que el Auto de Vista omitió efectuar el juicio de admisibilidad del
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado violentó el debido proceso en su vertiente tutela
- Manifiesta que el Auto de Vista vulneró el debido proceso en su vertiente a una
- Manifiesta el recurrente que el Auto de Vista incurrió en revalorización de la prueba al
- Finalmente reclama que el Auto de Vista vulneró su derecho al debido proceso en su
- I.1.2. Petitorio
- Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y se determine que se emita
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, el representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los
- Refiere que la resolución impugnada incurrió en el defecto previsto en el art
- Señala que existió vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, al resolver la exclusión probatoria
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró con lugar el
- Asimismo, señala que la Sentencia no tiene una estructura, no motiva la convicción a la
- Respecto del segundo agravio, señala que, tal como señala la doctrina del Tribunal Supremo de
- Refiere que de la lectura de la Sentencia impugnada en el punto IV “Valoración de
- De la interpretación de la Sentencia impugnada emerge la absolución porque existiría duda razonable; sin
- El Tribual de alzada, también señala que existiría una coartada por parte de la teoría
- En criterio del Tribunal de alzada se debió haber realizado un análisis integral y razonable
- Con relación a la valoración del tribunal de alzada, con relación a las reglas de
- También el Tribunal de alzada señala que el supuesto valor considerado suficiente por parte del
- El Auto de Vista sostiene que el sistema procesal penal reconoce a través del art
- En el presente recurso de casación se denuncia que el Auto de Vista: 1) Al
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- “En cuanto a los Autos Supremos 174/2013 de 29 de junio y 311/2015-RRC, que fueron
- Así mismo, es obligación del Tribunal de Alzada efectuar juicio de admisibilidad antes de resolver
- De lo expuesto, se advierte que los precedentes invocados por el recurrente, resultan aplicables al
- “Exigencia legal que encuentra su justificación en la necesidad de constituir criterios de admisibilidad del
- Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio
- Auto Supremo 212/2017-RRC de 21 de marzo
- Respecto a los requisitos previstos por el art
- Cuando la norma procesal analizada, impone a la parte recurrente expresar cuál la aplicación que
- Por lo analizado en el punto III
- Asimismo, es preciso señalar que los precedentes contradictorios citados por el recurrente fueron modulados por
- Por otro lado, la Constitución Política del Estado proclama los principios constitucionales de verdad material
- El principio pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado
- En ese contexto, la CPE refiere sobre el principio pro actione, en su art 14
- Sobre el principio pro actione el Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto de 2013,
- Este principio, significa que la autoridad jurisdiccional tiene el deber y obligación de interpretar las
- Así, de los antecedentes expuestos y su correspondiente análisis, se advierte que el Tribunal de
- Con relación al segundo motivo, en el que el recurrente denuncia que el Auto de
- Auto Supremo 276/2017-RRC de 18 de abril
- Del referido contenido, es posible concluir que existe similitud de supuestos fácticos procesales entre el
- En atención a las consideraciones doctrinales desarrolladas supra y al contenido de los motivos de
- Por lo que en esta parte, sin duda, la actuación del Tribunal de apelación resulta
- Respecto de los precedentes invocados se advierte que los mismos de manera coincidente contienen en
- Revisado el Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de apelación, hizo referencia
- Al respecto, corresponde acudir a lo previsto por el art
- Lo que implica, que en el memorial de contestación, no existe una pretensión separada o
- “El art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum
- “…Falta de consideración de los argumentos expuestos en un memorial de contestación, pues la finalidad
- En el caso de autos, el recurrente, refiere que el Tribunal de apelación incurrió en
- Bajo los argumentos expuestos, queda claro que no se puede acusar la existencia vulneración de
- Si bien esta Sala Penal en anteriores Autos Supremos como el 311/2015-RRC de 20 de
- En el tercer motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista al resolver el
- Auto Supremo 145/2015-RRC de 27 de febrero
- Nótese que el apelante orienta su petición a la inaplicabilidad del Código de Comercio o
- De otra parte, sobre este punto pese a que no fue denunciado este agravio el
- Este entendimiento fue ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Por lo expuesto precedentemente, el Tribunal de alzada tiene la obligación de efectuar la labor
- Consiguientemente, por lo expresado se evidencia una ausencia de fundamentación, y la otorgación de valor
- En relación al segundo análisis del Tribunal de apelación, en sentido que el acusado al manejar la sociedad
- Auto Supremo 116/2017 – RRC de 20 de febrero
- Respecto de los precedentes invocados se advierte que los mismos contienen la temática abordada que
- Verificado el recurso de apelación restringida, se observa que de manera amplia el representante del
- Con relación al cuarto motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en
- Se observa que los Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008, 234/2017-RRC de
- La función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia de errores
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- Finalmente, por lo expuesto, este Tribunal de casación considera innecesario ingresar a considerar el fondo
- Respecto de los precedentes invocados se advierte que los mismos contienen como doctrina legal aplicable
- Tal como se observó en el anterior punto, se verificó del recurso de apelación restringida,
- Con relación a dichas denuncias el Auto de Vista realiza una fundamentación basada en los
- Finalmente, en el quinto motivo reclama que el Tribunal de alzada no contiene la debida
- Auto Supremo 73/2013-RRC de 19 de marzo
- Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- Con relación a la doctrina legal del precedente invocado, dispone que todas las resoluciones judiciales
- En consecuencia, con relación a que el Tribunal de alzada no contiene la debida fundamentación,
- También del Auto de Vista se observa que en este caso se tendría que haber
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
