Auto Supremo AS/0347/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

En el presente recurso de casación se denuncia que el Auto de Vista: 1) Al


Lo señalado anteriormente significa que si bien la incorporación y judicialización de toda la prueba debe observar las formas establecidas por la norma procesal penal; es necesario determinar si la valoración de la prueba que no observe la forma, afecta o es primordial en la decisión final; más cuando se constata la verdad histórica de los hechos por la integralidad de las pruebas que pasaron a formar parte de la comunidad de la prueba se debe considerar la prevalencia del conocimiento de los hechos sobre las formas; en tal contexto, con relación a los incidentes planteados; el Tribunal de alzada únicamente consideró que el Tribunal de Sentencia obró de manera incorrecta al excluir parte de la prueba codificada como MP-1, observando los formalismos siendo que dichos elementos forman la integralidad de los actos probatorios; siendo que, dicha exclusión genera contravención del mandato de la Ley 348; por lo que, se declara con lugar el agravio en cuanto a la defectuosa valoración de la prueba.

III. VERIFICACIÓN DE LA PROBABLE CONTRADICCIÓN ENTRE LOS PRECEDENTES INVOCADOS Y EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO
En el presente recurso de casación se denuncia que el Auto de Vista: 1) Al resolver el primer agravio referido a la vulneración de la garantía constitucional del debido proceso por inexistente fundamentación y motivación de la Sentencia planteado por el Ministerio Público, omitió efectuar el juicio de admisibilidad sin observar que el motivo en cuestión no expresó cuál la aplicación que pretendía y de qué manera debía resolverse el agravio; 2) Violentó el debido proceso en su vertiente tutela judicial efectiva, seguridad jurídica e igualdad entre las partes al no haber considerado su memorial de contestación al recurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio Púbico; 3) Al resolver el agravio referente a la valoración defectuosa de la prueba, se pronunció de forma ultra petita, puesto que de forma oficiosa consignó “Con relación a la exclusión probatoria de la prueba de cargo…”; 4) Incurrió en revalorización de la prueba al resolver el defecto de sentencia contenido en el art. 370 inc. 6) del CPP; y 5) No contiene la debida fundamentación, porque la misma fuera subjetiva e insuficiente; siendo que no fue probada que la exclusión probatoria haya sido realizada de forma incorrecta. Por lo que, corresponde verificar dichos extremos