Auto Supremo AS/0347/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Auto Supremo 145/2015-RRC de 27 de febrero


En cuanto a las formas de vulneración de este principio, se tiene en primer lugar, el pronunciamiento ultra petita, que hace incongruente la resolución del Tribunal de alzada, por pronunciarse sobre aspectos no demandados o que no fueron motivo de apelación, desbordando los límites de su competencia a aspectos no cuestionados y los cuales llegan firmes ante el de alzada; este hecho también conocido como exceso de jurisdicción, vulnera el debido proceso por violación del principio de legalidad, pues al pronunciarse el Ad quem, sobre aspectos en los que no se fundó el recurso de apelación restringida, se impide a la parte contraria a contestar de forma fundamentada, conforme lo dispuesto por el art. 408 del CPP, hecho que amerita la nulidad de la resolución por constituir defecto absoluto  conforme lo dispuesto por el art. 169 inc. 3) del CPP”. 

Auto Supremo 145/2015-RRC de 27 de febrero:

“Entonces se tiene que los Vocales en su primer argumento de la ausencia de defectuosa valoración de la prueba, por no considerar el juzgador la elaboración de inventarios y aportación de capital de cada socio; este aparente motivo expresado, no existe como tal, ya que revisada la apelación restringida del acusador no denuncia que existió una defectuosa valoración de la prueba, al no considerar los balances y cuentas que debiera hacer el imputado, sino lo que reclama -en su segundo motivo apelado- es la vulneración de sus derechos al no haber aplicado el juzgador la ley especial sobre la general, en relación a los arts. 36, 46, 82 y 83 del CCom, los que obligarían al imputado a elaborar inventarios y balances