Auto Supremo AS/0347/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Con relación a dichas denuncias el Auto de Vista realiza una fundamentación basada en los


Con relación a dichas denuncias el Auto de Vista realiza una fundamentación basada en los aspectos cuestionados, tal como se establece en el punto “II.3. Del Auto de Vista impugnado”, al referirse tanto, a la valoración defectuosa de la prueba; como, a la exclusión probatoria, de donde se observa; por un lado, de las pruebas a las que hace referencia, explica el motivo por el cual no fueron correctamente analizadas por el inferior, siempre, bajo los argumentos de la aplicación de las reglas de la sana crítica, tanto es así, que justamente en lugar de dictar una nueva Sentencia declarando culpable al acusado decide anular la Sentencia y disponer en reenvío del proceso justamente a efectos de no incurrir en los errores advertidos sobre la valoración de la prueba; lo que sin duda hace ver que dicha instancia no incurrió en dicha revalorización; sino por el contrario, cumplió con su obligación de efectuar la labor de control de logicidad ante la denuncia de errónea valoración de la prueba; pues si bien, no le corresponde realizar la valoración de las pruebas desfiladas en el proceso, por carecer del principio de inmediación; sin embargo, tiene la obligación de verificar que el juzgador hubiere realizado dicha tarea, aplicando las reglas de la sana crítica, la lógica, psicología y experiencia, materializadas en la fundamentación del fallo de mérito; como también resulta inexcusable para el recurrente señalar e identificar qué elementos de prueba fueron incorrectamente valorados y cuál la solución que pretende; es decir, precisar qué partes de la decisión incurrieron en errores lógico-jurídicos en el que se aplicaron de manera inadecuada las reglas de la sana crítica, con el correspondiente análisis lógico buscado; y respecto de la exclusión probatoria de las pruebas de cargo, dicho Tribunal es claro en establecer que el inferior incurrió en la falencia de analizar el contenido de la Ley 348, más preciso en los alcances del art. 4 de dicha norma; aspecto que sin duda resulta sustentable a efectos de no incurrir en vulneración de los derechos de las partes; más aún cuando dicha norma establece excepciones como es la aplicación del principio de informalismo, que debe ser de atención de los administradores de justicia cuando se trata de este tipo de delitos (Violación); por esos argumentos, el presente motivo resulta infundado, siendo que no se advierte contradicción con los precedentes invocados