Auto Supremo AS/0347/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Nótese que el apelante orienta su petición a la inaplicabilidad del Código de Comercio o


Nótese que el apelante orienta su petición a la inaplicabilidad del Código de Comercio o su inobservancia y no así a una defectuosa valoración de la prueba. Sobre ello, el art. 398 del CPP, es claro al referir que los Tribunales en sus resoluciones deben estar circunscritos a las peticiones efectuadas, lo cual en el presente caso no ocurrió, al haber realizado el Tribunal de apelación consideraciones más halla de lo pedido, vicio que vulnera el principio de congruencia