Finalmente, en el quinto motivo reclama que el Tribunal de alzada no contiene la debida
Finalmente, en el quinto motivo reclama que el Tribunal de alzada no contiene la debida fundamentación, porque la misma fuera subjetiva e insuficiente; siendo que no fue probada que la exclusión probatoria haya sido realizada de forma incorrecta, situación que resultaría contradictoria al precedente invocado
- Por memorial de casación presentado el 20 de noviembre de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Fidencio Ruiz Contreras y del Auto Supremo
- El recurrente reclama que el Auto de Vista omitió efectuar el juicio de admisibilidad del
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado violentó el debido proceso en su vertiente tutela
- Manifiesta que el Auto de Vista vulneró el debido proceso en su vertiente a una
- Manifiesta el recurrente que el Auto de Vista incurrió en revalorización de la prueba al
- Finalmente reclama que el Auto de Vista vulneró su derecho al debido proceso en su
- I.1.2. Petitorio
- Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y se determine que se emita
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, el representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los
- Refiere que la resolución impugnada incurrió en el defecto previsto en el art
- Señala que existió vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, al resolver la exclusión probatoria
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró con lugar el
- Asimismo, señala que la Sentencia no tiene una estructura, no motiva la convicción a la
- Respecto del segundo agravio, señala que, tal como señala la doctrina del Tribunal Supremo de
- Refiere que de la lectura de la Sentencia impugnada en el punto IV “Valoración de
- De la interpretación de la Sentencia impugnada emerge la absolución porque existiría duda razonable; sin
- El Tribual de alzada, también señala que existiría una coartada por parte de la teoría
- En criterio del Tribunal de alzada se debió haber realizado un análisis integral y razonable
- Con relación a la valoración del tribunal de alzada, con relación a las reglas de
- También el Tribunal de alzada señala que el supuesto valor considerado suficiente por parte del
- El Auto de Vista sostiene que el sistema procesal penal reconoce a través del art
- En el presente recurso de casación se denuncia que el Auto de Vista: 1) Al
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- “En cuanto a los Autos Supremos 174/2013 de 29 de junio y 311/2015-RRC, que fueron
- Así mismo, es obligación del Tribunal de Alzada efectuar juicio de admisibilidad antes de resolver
- De lo expuesto, se advierte que los precedentes invocados por el recurrente, resultan aplicables al
- “Exigencia legal que encuentra su justificación en la necesidad de constituir criterios de admisibilidad del
- Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio
- Auto Supremo 212/2017-RRC de 21 de marzo
- Respecto a los requisitos previstos por el art
- Cuando la norma procesal analizada, impone a la parte recurrente expresar cuál la aplicación que
- Por lo analizado en el punto III
- Asimismo, es preciso señalar que los precedentes contradictorios citados por el recurrente fueron modulados por
- Por otro lado, la Constitución Política del Estado proclama los principios constitucionales de verdad material
- El principio pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado
- En ese contexto, la CPE refiere sobre el principio pro actione, en su art 14
- Sobre el principio pro actione el Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto de 2013,
- Este principio, significa que la autoridad jurisdiccional tiene el deber y obligación de interpretar las
- Así, de los antecedentes expuestos y su correspondiente análisis, se advierte que el Tribunal de
- Con relación al segundo motivo, en el que el recurrente denuncia que el Auto de
- Auto Supremo 276/2017-RRC de 18 de abril
- Del referido contenido, es posible concluir que existe similitud de supuestos fácticos procesales entre el
- En atención a las consideraciones doctrinales desarrolladas supra y al contenido de los motivos de
- Por lo que en esta parte, sin duda, la actuación del Tribunal de apelación resulta
- Respecto de los precedentes invocados se advierte que los mismos de manera coincidente contienen en
- Revisado el Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de apelación, hizo referencia
- Al respecto, corresponde acudir a lo previsto por el art
- Lo que implica, que en el memorial de contestación, no existe una pretensión separada o
- “El art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum
- “…Falta de consideración de los argumentos expuestos en un memorial de contestación, pues la finalidad
- En el caso de autos, el recurrente, refiere que el Tribunal de apelación incurrió en
- Bajo los argumentos expuestos, queda claro que no se puede acusar la existencia vulneración de
- Si bien esta Sala Penal en anteriores Autos Supremos como el 311/2015-RRC de 20 de
- En el tercer motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista al resolver el
- Auto Supremo 145/2015-RRC de 27 de febrero
- Nótese que el apelante orienta su petición a la inaplicabilidad del Código de Comercio o
- De otra parte, sobre este punto pese a que no fue denunciado este agravio el
- Este entendimiento fue ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Por lo expuesto precedentemente, el Tribunal de alzada tiene la obligación de efectuar la labor
- Consiguientemente, por lo expresado se evidencia una ausencia de fundamentación, y la otorgación de valor
- En relación al segundo análisis del Tribunal de apelación, en sentido que el acusado al manejar la sociedad
- Auto Supremo 116/2017 – RRC de 20 de febrero
- Respecto de los precedentes invocados se advierte que los mismos contienen la temática abordada que
- Verificado el recurso de apelación restringida, se observa que de manera amplia el representante del
- Con relación al cuarto motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en
- Se observa que los Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008, 234/2017-RRC de
- La función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia de errores
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- Finalmente, por lo expuesto, este Tribunal de casación considera innecesario ingresar a considerar el fondo
- Respecto de los precedentes invocados se advierte que los mismos contienen como doctrina legal aplicable
- Tal como se observó en el anterior punto, se verificó del recurso de apelación restringida,
- Con relación a dichas denuncias el Auto de Vista realiza una fundamentación basada en los
- Finalmente, en el quinto motivo reclama que el Tribunal de alzada no contiene la debida
- Auto Supremo 73/2013-RRC de 19 de marzo
- Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- Con relación a la doctrina legal del precedente invocado, dispone que todas las resoluciones judiciales
- En consecuencia, con relación a que el Tribunal de alzada no contiene la debida fundamentación,
- También del Auto de Vista se observa que en este caso se tendría que haber
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
