Auto Supremo AS/0347/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2020

Fecha: 27-Jul-2020

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3. Mala aplicación de la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012, como base para el pago de indemnización, desahucio y subsidio de frontera; siendo que la norma citada, favorece a los trabajadores asalariados permanentes y de planta; no así, a los temporales, con contrato a plazo fijo, ni consultores en línea. En ese entendido, las documentales aparejadas al proceso, demuestran que el actor, no era trabajador de planta y no existe ninguna prueba que demuestre lo contrario; de ahí que, al haber prestado las últimas dos gestiones, sus servicios como “profesional”, -que además fue ratificado por el actor en su demanda-, no está contemplado dentro de la Ley Nº 321; en consecuencia, los Vocales no hicieron “buena valoración” de las pruebas tanto de cargo y descargo.
4. No corresponde el pago de indemnización; pese a que en Sentencia se resolvió su otorgación; empero, sin considerar que el propio actor prestó sus servicios como auxiliar mecánico y como Profesional II las gestiones 2016-2017, es decir, como consultor en línea, bajo las disposiciones de las Leyes Nº 1178, excluido de la Ley General del Trabajo y Ley N° 321, sometido a la jurisdicción coactiva fiscal