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3. Mala aplicación de la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012, como base para el pago de indemnización, desahucio y subsidio de frontera; siendo que la norma citada, favorece a los trabajadores asalariados permanentes y de planta; no así, a los temporales, con contrato a plazo fijo, ni consultores en línea. En ese entendido, las documentales aparejadas al proceso, demuestran que el actor, no era trabajador de planta y no existe ninguna prueba que demuestre lo contrario; de ahí que, al haber prestado las últimas dos gestiones, sus servicios como “profesional”, -que además fue ratificado por el actor en su demanda-, no está contemplado dentro de la Ley Nº 321; en consecuencia, los Vocales no hicieron “buena valoración” de las pruebas tanto de cargo y descargo.
4. No corresponde el pago de indemnización; pese a que en Sentencia se resolvió su otorgación; empero, sin considerar que el propio actor prestó sus servicios como auxiliar mecánico y como Profesional II las gestiones 2016-2017, es decir, como consultor en línea, bajo las disposiciones de las Leyes Nº 1178, excluido de la Ley General del Trabajo y Ley N° 321, sometido a la jurisdicción coactiva fiscal
4. No corresponde el pago de indemnización; pese a que en Sentencia se resolvió su otorgación; empero, sin considerar que el propio actor prestó sus servicios como auxiliar mecánico y como Profesional II las gestiones 2016-2017, es decir, como consultor en línea, bajo las disposiciones de las Leyes Nº 1178, excluido de la Ley General del Trabajo y Ley N° 321, sometido a la jurisdicción coactiva fiscal
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por la Institución Municipal demandada, mediante memorial de fs
- Contra el indicado Auto de Vista, la institución demandada, formuló recurso de casación, alegando lo
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- Por lo expuesto, solicitó se emita Auto Supremo, anulando obrados, casando o modificando el Auto
- Notificado el actor con el recurso de casación que antecede y sin contestación, mediante Auto
- Por Auto de 06 de febrero de 2020 de fs
- Planteado el recurso de casación, no obstante su contenido confuso e incoherente en ocasiones y
- Por otro lado, el art
- Por el contrario, la entidad recurrente debe tener claro que el art
- Por su parte el inc
- Es así que todos los trabajadores gozan de los derechos que otorgan las leyes laborales
- En ese ese contexto, en cada uno de los conceptos reconocidos al trabajador, se advierte
- Con evidente claridad se puede afirmar que este precepto dispone que el trabajador, para beneficiarse
- Finalmente, la entidad recurrente acusó que los de alzada, no hicieron una “buena valoración” de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
