Contra el indicado Auto de Vista, la institución demandada, formuló recurso de casación, alegando lo
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Contra el indicado Auto de Vista, la institución demandada, formuló recurso de casación, alegando lo siguiente:
1. Violación del art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez que las autoridades jurisdiccionales, tienen como uno de sus deberes, velar por los intereses del Estado y de la sociedad, interpretando de manera minuciosa las leyes citadas por el demandante, pues no es suficiente con referir que todos los funcionarios están “dentro de la ley”, sino que muchas veces sus derechos y obligaciones están plasmadas en otras Leyes y Decretos Supremos; debiendo por ello, respetarse las leyes que rigen la administración pública como la Ley N° 1178, 2027, 2341 y otras en base a las cuales el actor suscribió contratos de consultoría
Contra el indicado Auto de Vista, la institución demandada, formuló recurso de casación, alegando lo siguiente:
1. Violación del art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez que las autoridades jurisdiccionales, tienen como uno de sus deberes, velar por los intereses del Estado y de la sociedad, interpretando de manera minuciosa las leyes citadas por el demandante, pues no es suficiente con referir que todos los funcionarios están “dentro de la ley”, sino que muchas veces sus derechos y obligaciones están plasmadas en otras Leyes y Decretos Supremos; debiendo por ello, respetarse las leyes que rigen la administración pública como la Ley N° 1178, 2027, 2341 y otras en base a las cuales el actor suscribió contratos de consultoría
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por la Institución Municipal demandada, mediante memorial de fs
- Contra el indicado Auto de Vista, la institución demandada, formuló recurso de casación, alegando lo
- 2
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- 6
- Por lo expuesto, solicitó se emita Auto Supremo, anulando obrados, casando o modificando el Auto
- Notificado el actor con el recurso de casación que antecede y sin contestación, mediante Auto
- Por Auto de 06 de febrero de 2020 de fs
- Planteado el recurso de casación, no obstante su contenido confuso e incoherente en ocasiones y
- Por otro lado, el art
- Por el contrario, la entidad recurrente debe tener claro que el art
- Por su parte el inc
- Es así que todos los trabajadores gozan de los derechos que otorgan las leyes laborales
- En ese ese contexto, en cada uno de los conceptos reconocidos al trabajador, se advierte
- Con evidente claridad se puede afirmar que este precepto dispone que el trabajador, para beneficiarse
- Finalmente, la entidad recurrente acusó que los de alzada, no hicieron una “buena valoración” de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
