Auto Supremo AS/0347/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Por el contrario, la entidad recurrente debe tener claro que el art

Sobre el particular, se debe señalar que, la institución demandada no ha demostrado de forma alguna, cómo o de qué forma fue vulnerado su derecho a la defensa; por el contrario, de todo lo obrado se observa que al igual que el actor, tuvo las mismas posibilidades de asumir defensa dentro del proceso; prueba de ello, es que hizo uso de los mecanismos de impugnación que la Ley establece para recurrir los fallos emitidos dentro del proceso; de ahí que planteó recurso de apelación contra la Sentencia y recurso de casación contra el Auto de Vista emitido en alzada; asimismo, tuvo la oportunidad de aportar prueba en el momento procesal oportuno; consiguientemente, no acreditó de forma alguna la supuesta restricción de su derecho a la defensa, consistiendo en un simple enunciado sin fundamento fáctico ni legal alguno.
Por otro lado, evidentemente los administradores de justicia son funcionarios públicos; empero, ello no significa que en todos los procesos en los que el Estado en cualquiera de sus reparticiones sea parte, deban fallar a favor de este; eso sería ir en contra del valor supremo de la justicia, que implica obrar y juzgar respetando la verdad y dando a cada uno lo que le corresponde y en estricta aplicación de la norma, que rige la materia, conforme aconteció en el caso, siendo una afirmación sin sustento y fuera de lugar, señalar que se habría emitido una resolución contraria a las Leyes y a la Constitución Política del Estado; en consecuencia, al carecer de fundamentos las acusaciones efectuadas por el Municipio de Cobija, devienen en infundados los puntos referidos.
Por el contrario, la entidad recurrente debe tener claro que el art. 235 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos, “Cumplir la Constitución y las leyes”