VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 347
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente: 057/2020-S
Demandante: Pablo Orellana Herbas
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Pando
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 78 a 80, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado por Luis Gatty Ribeiro Roca, por intermedio de Alex Jorge Sánchez Iraisoz, Mateo Cussi Chapi, impugnando el Auto de Vista Nº 288/19 de 21 de octubre, de fs. 71 a 74, emitido por la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Pablo Orellana Herbas contra la institución recurrente; el Auto N° 18/2020 de 15 de enero de fs. 85 vta., que concedió el recurso de casación; el Auto de 6 de febrero de 2020 de fs. 93, que admitió el recurso y lo que fue pertinente analizar:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia N° 59 018 de 19 de febrero de 2018, de fs. 47 a 51, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 3 y PROBADA en parte la excepción perentoria de prescripción, sin costas; disponiendo en consecuencia, que la entidad demandada, pague en favor del actor, la suma de Bs27.034.- (veintisiete mil treinta y cuatro 00/100 bolivianos), a tercer día de ejecutoriada la misma, por concepto de indemnización, subsidio de frontera y aguinaldo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 347
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente: 057/2020-S
Demandante: Pablo Orellana Herbas
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Pando
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 78 a 80, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado por Luis Gatty Ribeiro Roca, por intermedio de Alex Jorge Sánchez Iraisoz, Mateo Cussi Chapi, impugnando el Auto de Vista Nº 288/19 de 21 de octubre, de fs. 71 a 74, emitido por la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Pablo Orellana Herbas contra la institución recurrente; el Auto N° 18/2020 de 15 de enero de fs. 85 vta., que concedió el recurso de casación; el Auto de 6 de febrero de 2020 de fs. 93, que admitió el recurso y lo que fue pertinente analizar:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia N° 59 018 de 19 de febrero de 2018, de fs. 47 a 51, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 3 y PROBADA en parte la excepción perentoria de prescripción, sin costas; disponiendo en consecuencia, que la entidad demandada, pague en favor del actor, la suma de Bs27.034.- (veintisiete mil treinta y cuatro 00/100 bolivianos), a tercer día de ejecutoriada la misma, por concepto de indemnización, subsidio de frontera y aguinaldo
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por la Institución Municipal demandada, mediante memorial de fs
- Contra el indicado Auto de Vista, la institución demandada, formuló recurso de casación, alegando lo
- 2
- 4
- 5
- 6
- Por lo expuesto, solicitó se emita Auto Supremo, anulando obrados, casando o modificando el Auto
- Notificado el actor con el recurso de casación que antecede y sin contestación, mediante Auto
- Por Auto de 06 de febrero de 2020 de fs
- Planteado el recurso de casación, no obstante su contenido confuso e incoherente en ocasiones y
- Por otro lado, el art
- Por el contrario, la entidad recurrente debe tener claro que el art
- Por su parte el inc
- Es así que todos los trabajadores gozan de los derechos que otorgan las leyes laborales
- En ese ese contexto, en cada uno de los conceptos reconocidos al trabajador, se advierte
- Con evidente claridad se puede afirmar que este precepto dispone que el trabajador, para beneficiarse
- Finalmente, la entidad recurrente acusó que los de alzada, no hicieron una “buena valoración” de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
