Auto Supremo AS/0347/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Planteado el recurso de casación, no obstante su contenido confuso e incoherente en ocasiones y

III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
Planteado el recurso de casación, no obstante su contenido confuso e incoherente en ocasiones y su deficiente redacción; ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y los antecedentes del proceso, se tiene lo siguiente:
a. En cuanto a los puntos 1 y 2 del recurso de casación, en los que la entidad recurrente, citó como vulnerado el art. 108 de la CPE y como no aplicado el art. 119 del mismo cuerpo de normas, corresponde señalar que la primera norma citada, hace referencia a los deberes de los bolivianos, establecidos en 16 numerales; sin embargo, la entidad recurrente no especifica cuál de todos los deberes habrían sido incumplidos por los Vocales de alzada, en el entendido que en el recurso de casación, se acusan los errores en los que habrían incurrido los de segunda instancia; por el contrario, de manera confusa, citando el artículo aludido, refirió que las autoridades judiciales tienen como deber, velar por los intereses del Estado y la sociedad; no obstante la norma referida no establece los deberes de los administradores de justicia, ni tampoco establece en ninguno de sus numerales, la obligación de velar por los intereses del Estado, como erróneamente señala la Institución Municipal demandada; de donde este Tribunal, no encuentra un razonamiento coherente y preciso que pueda comprender la razón del por qué se considera fue infringida dicha norma; es más, dado el tipo de demanda que trata el caso (laboral), no se comprende cuál la razón para aplicar lo estatuido por los distintos numerales listados en el artículo de la norma fundamental señalada; puesto que, al constituir la casación una demanda de puro derecho que permite al Tribunal de casación, examinar la aplicación correcta de la Ley al caso concreto, el recurso debe estar dirigido concretamente a los agravios sufridos por el recurrente, lo que en el caso no se observa, por lo que la acusación al respecto, no tiene el necesario fundamento jurídico que permita un examen al respecto