Planteado el recurso de casación, no obstante su contenido confuso e incoherente en ocasiones y
III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
Planteado el recurso de casación, no obstante su contenido confuso e incoherente en ocasiones y su deficiente redacción; ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y los antecedentes del proceso, se tiene lo siguiente:
a. En cuanto a los puntos 1 y 2 del recurso de casación, en los que la entidad recurrente, citó como vulnerado el art. 108 de la CPE y como no aplicado el art. 119 del mismo cuerpo de normas, corresponde señalar que la primera norma citada, hace referencia a los deberes de los bolivianos, establecidos en 16 numerales; sin embargo, la entidad recurrente no especifica cuál de todos los deberes habrían sido incumplidos por los Vocales de alzada, en el entendido que en el recurso de casación, se acusan los errores en los que habrían incurrido los de segunda instancia; por el contrario, de manera confusa, citando el artículo aludido, refirió que las autoridades judiciales tienen como deber, velar por los intereses del Estado y la sociedad; no obstante la norma referida no establece los deberes de los administradores de justicia, ni tampoco establece en ninguno de sus numerales, la obligación de velar por los intereses del Estado, como erróneamente señala la Institución Municipal demandada; de donde este Tribunal, no encuentra un razonamiento coherente y preciso que pueda comprender la razón del por qué se considera fue infringida dicha norma; es más, dado el tipo de demanda que trata el caso (laboral), no se comprende cuál la razón para aplicar lo estatuido por los distintos numerales listados en el artículo de la norma fundamental señalada; puesto que, al constituir la casación una demanda de puro derecho que permite al Tribunal de casación, examinar la aplicación correcta de la Ley al caso concreto, el recurso debe estar dirigido concretamente a los agravios sufridos por el recurrente, lo que en el caso no se observa, por lo que la acusación al respecto, no tiene el necesario fundamento jurídico que permita un examen al respecto
Planteado el recurso de casación, no obstante su contenido confuso e incoherente en ocasiones y su deficiente redacción; ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y los antecedentes del proceso, se tiene lo siguiente:
a. En cuanto a los puntos 1 y 2 del recurso de casación, en los que la entidad recurrente, citó como vulnerado el art. 108 de la CPE y como no aplicado el art. 119 del mismo cuerpo de normas, corresponde señalar que la primera norma citada, hace referencia a los deberes de los bolivianos, establecidos en 16 numerales; sin embargo, la entidad recurrente no especifica cuál de todos los deberes habrían sido incumplidos por los Vocales de alzada, en el entendido que en el recurso de casación, se acusan los errores en los que habrían incurrido los de segunda instancia; por el contrario, de manera confusa, citando el artículo aludido, refirió que las autoridades judiciales tienen como deber, velar por los intereses del Estado y la sociedad; no obstante la norma referida no establece los deberes de los administradores de justicia, ni tampoco establece en ninguno de sus numerales, la obligación de velar por los intereses del Estado, como erróneamente señala la Institución Municipal demandada; de donde este Tribunal, no encuentra un razonamiento coherente y preciso que pueda comprender la razón del por qué se considera fue infringida dicha norma; es más, dado el tipo de demanda que trata el caso (laboral), no se comprende cuál la razón para aplicar lo estatuido por los distintos numerales listados en el artículo de la norma fundamental señalada; puesto que, al constituir la casación una demanda de puro derecho que permite al Tribunal de casación, examinar la aplicación correcta de la Ley al caso concreto, el recurso debe estar dirigido concretamente a los agravios sufridos por el recurrente, lo que en el caso no se observa, por lo que la acusación al respecto, no tiene el necesario fundamento jurídico que permita un examen al respecto
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por la Institución Municipal demandada, mediante memorial de fs
- Contra el indicado Auto de Vista, la institución demandada, formuló recurso de casación, alegando lo
- 2
- 4
- 5
- 6
- Por lo expuesto, solicitó se emita Auto Supremo, anulando obrados, casando o modificando el Auto
- Notificado el actor con el recurso de casación que antecede y sin contestación, mediante Auto
- Por Auto de 06 de febrero de 2020 de fs
- Planteado el recurso de casación, no obstante su contenido confuso e incoherente en ocasiones y
- Por otro lado, el art
- Por el contrario, la entidad recurrente debe tener claro que el art
- Por su parte el inc
- Es así que todos los trabajadores gozan de los derechos que otorgan las leyes laborales
- En ese ese contexto, en cada uno de los conceptos reconocidos al trabajador, se advierte
- Con evidente claridad se puede afirmar que este precepto dispone que el trabajador, para beneficiarse
- Finalmente, la entidad recurrente acusó que los de alzada, no hicieron una “buena valoración” de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
