Finalmente, la entidad recurrente acusó que los de alzada, no hicieron una “buena valoración” de
Finalmente, la entidad recurrente acusó que los de alzada, no hicieron una “buena valoración” de la prueba aportada al proceso; sobre el particular, es preciso aclarar que dentro de la legislación vigente, no existen los términos buena o mala valoración de la prueba, como causal para la interposición de un recurso de casación; dichos términos -bueno o malo-, son adjetivos calificativos subjetivos, que no son válidos en el derecho objetivo; así, el art. 271-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), respecto a las causales de casación, refiere además que: “Procederá también cuando en la apreciación de la pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial”; nótese, que la norma se refiere a la existencia de error de hecho o de derecho en la apreciación de la las pruebas; no así, si existió “buena o mala” valoración de ellas; consiguientemente y al ser por demás evidente la falta de técnica recursiva de la entidad municipal recurrente, no amerita ingresar en mayores consideración, y corresponde declarar infundada la acusación referida
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por la Institución Municipal demandada, mediante memorial de fs
- Contra el indicado Auto de Vista, la institución demandada, formuló recurso de casación, alegando lo
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- Por lo expuesto, solicitó se emita Auto Supremo, anulando obrados, casando o modificando el Auto
- Notificado el actor con el recurso de casación que antecede y sin contestación, mediante Auto
- Por Auto de 06 de febrero de 2020 de fs
- Planteado el recurso de casación, no obstante su contenido confuso e incoherente en ocasiones y
- Por otro lado, el art
- Por el contrario, la entidad recurrente debe tener claro que el art
- Por su parte el inc
- Es así que todos los trabajadores gozan de los derechos que otorgan las leyes laborales
- En ese ese contexto, en cada uno de los conceptos reconocidos al trabajador, se advierte
- Con evidente claridad se puede afirmar que este precepto dispone que el trabajador, para beneficiarse
- Finalmente, la entidad recurrente acusó que los de alzada, no hicieron una “buena valoración” de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
