Auto Supremo AS/0347/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Finalmente, la entidad recurrente acusó que los de alzada, no hicieron una “buena valoración” de

Finalmente, la entidad recurrente acusó que los de alzada, no hicieron una “buena valoración” de la prueba aportada al proceso; sobre el particular, es preciso aclarar que dentro de la legislación vigente, no existen los términos buena o mala valoración de la prueba, como causal para la interposición de un recurso de casación; dichos términos -bueno o malo-, son adjetivos calificativos subjetivos, que no son válidos en el derecho objetivo; así, el art. 271-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), respecto a las causales de casación, refiere además que: “Procederá también cuando en la apreciación de la pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial”; nótese, que la norma se refiere a la existencia de error de hecho o de derecho en la apreciación de la las pruebas; no así, si existió “buena o mala” valoración de ellas; consiguientemente y al ser por demás evidente la falta de técnica recursiva de la entidad municipal recurrente, no amerita ingresar en mayores consideración, y corresponde declarar infundada la acusación referida