En grado de apelación deducido por la Institución Municipal demandada, mediante memorial de fs
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la Institución Municipal demandada, mediante memorial de fs. 58 a 59, la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista N° 288/19, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada
En grado de apelación deducido por la Institución Municipal demandada, mediante memorial de fs. 58 a 59, la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista N° 288/19, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por la Institución Municipal demandada, mediante memorial de fs
- Contra el indicado Auto de Vista, la institución demandada, formuló recurso de casación, alegando lo
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- Por lo expuesto, solicitó se emita Auto Supremo, anulando obrados, casando o modificando el Auto
- Notificado el actor con el recurso de casación que antecede y sin contestación, mediante Auto
- Por Auto de 06 de febrero de 2020 de fs
- Planteado el recurso de casación, no obstante su contenido confuso e incoherente en ocasiones y
- Por otro lado, el art
- Por el contrario, la entidad recurrente debe tener claro que el art
- Por su parte el inc
- Es así que todos los trabajadores gozan de los derechos que otorgan las leyes laborales
- En ese ese contexto, en cada uno de los conceptos reconocidos al trabajador, se advierte
- Con evidente claridad se puede afirmar que este precepto dispone que el trabajador, para beneficiarse
- Finalmente, la entidad recurrente acusó que los de alzada, no hicieron una “buena valoración” de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
