Auto Supremo AS/0347/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Con evidente claridad se puede afirmar que este precepto dispone que el trabajador, para beneficiarse

Por otro lado, en cuanto al subsidio de frontera, cuyo pago también fue dispuesto por los de instancia, es preciso señalar que, en el art. 12 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, señala: “Se sustituye los bonos de frontera, zona o región con un subsidio de frontera, cuyo monto será el veinte por ciento (20%) del salario mensual. Se beneficiarán con este subsidio, solamente los funcionarios y trabajadores del Sector Público cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales. Esta disposición regirá también para las empresas privadas”. (las negrillas son nuestras)
Con evidente claridad se puede afirmar que este precepto dispone que el trabajador, para beneficiarse del subsidio de frontera únicamente debe desempeñar sus funciones dentro de un área comprendida en los cincuenta kilómetros linéales de las fronteras internacionales. No cita o distingue sobre la particularidad del trabajo que deba desempeñar, ni se refiere al tipo de contrato que se firme para el efecto; consiguientemente y ante la claridad de la norma precedente, al haber prestado el actor, sus funciones laborales en la ciudad de Cobija, considerada como zona fronteriza, le corresponde el pago del subsidio de frontera, tal como acertadamente determinaron en Sentencia y alzada