Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0402/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0402/2020-RRC

    Fecha: 28-Jul-2020

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 4 y 5 de febrero de 2020, Carlos Wilfredo Vásquez Bracamonte
    • Por Sentencia 8/2018 de 23 de abril (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, el acusado Edgar Gutiérrez Tejerina (fs
    • I.1.1. Motivos de los Recursos de Casación
    • De los memoriales de los recursos de casación interpuestos por Carlos Wilfredo Vásquez Bracamonte y
    • Reclama que el Auto de Vista impugnado revalorizó prueba, inobservando el Tribunal de alzada la
    • Refiere que el Auto de Vista al no encontrarse debidamente fundamentado, motivado y no siendo
    • I.1.3. Del Recurso de Casación de Edgar Tejerina Gutiérrez
    • Señalando concordar con los razonamientos de fondo efectuados por el Auto de Vista impugnado, respecto
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 263/2020-RA de 16 de marzo, este Tribunal admitió los recursos de casación
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 8/2018 de 23 de abril, el Tribunal de Sentencia de Tupiza del Tribunal
    • En ese ínterin, el acusado Edgar Gutiérrez llevó una serie de personal y herramientas menores,
    • Se comprobó que la obra no alcanzó ni un 35% de ejecución, a pesar que,
    • Los hechos fueron probados por las declaraciones de Saturnino Ucumari, Juan Carlos Choque Sánchez, Willy
    • Con la notificación de la Sentencia, el acusado Edgar Gutiérrez Tejerina interpuso recurso de apelación
    • Defecto de Sentencia previsto por el art
    • El Auto de Vista 01/2020 de 15 de enero, emitido por la Sala Penal Segunda
    • Lo expuesto conllevó a establecer por el Tribunal de alzada que por la valoración integral
    • III.1. La labor de contraste en el Recurso de Casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Del Derecho al Debido Proceso
    • La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
    • Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
    • III.3. Análisis del Caso concreto
    • III.3.1. Del Recurso de Casación de Carlos Wilfredo Vásquez Bracamonte
    • III.3.1.1. Respecto a la denuncia de revalorización
    • El recurrente, reclama que el Auto de Vista impugnado revalorizó prueba, limitándose a señalar que
    • Al efecto de sostener el agravio, invoca el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre
    • Claramente la doctrina legal muestra una de las limitantes imperativas para los Tribunales de alzada,
    • En Sentencia, el Tribunal de Sentencia al realizar el análisis intelectivo y expresar los motivos
    • El Auto de Vista en lo particular, en el apartado IV
    • De acuerdo a los fundamentos expresados y motivados en el Auto de Vista, compulsados con
    • Es así que, en ninguna parte del Auto de Vista, al menos respecto a lo
    • Aclarar que, efectivamente la revalorización probatoria es el límite en alzada para ejercer la labor
    • Por ello, de la lectura del Auto de Vista se puede establecer que la Sala
    • Seguidamente, el recurrente también invocó el Auto Supremo 57 de 27 de enero de 2006,
    • La apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación
    • Conforme los entendimientos expresados suficientemente con anterioridad, es lógico considerar que estos últimos Autos Supremos
    • Es así que, teniéndose en alzada la identificación de los motivos de apelación, los antecedentes
    • Por ello, al no haberse constatado la revalorización de la prueba analizada durante el juicio
    • III.3.1.2. Respecto a la denuncia de deficiente fundamentación y motivación del Auto de Vista
    • El recurrente refiere que, el Auto de Vista no está debidamente fundamentado, motivado y no
    • Alude contradicción con el Auto Supremo 087/2013 de 26 de marzo, que estableció como doctrina
    • A los efectos de constatar la posible contradicción, es menester acudir al contenido del Auto
    • Ingresando al análisis del apartado IV núm
    • Debe quedar claramente establecido que motivación y fundamentación no son términos con significado similar, sino
    • Como bien refiere el precedente glosado, en una resolución pueden darse circunstancias que demuestren la
    • Consiguientemente, en cuanto a la fundamentación del Auto de Vista, resalta lo sustentado en la
    • El recurrente también invocó el Auto Supremo 055 de 9 de marzo de 2010, que
    • Con relación a los Autos Supremos 087/2013 de 26 de marzo y 055/2010 de 9
    • Por cuanto, existiendo un defecto de fundamentación evidente discordante con los motivos expresados en el
    • III.3.2. Del Recurso de Casación de Edgar Gutiérrez Tejerina
    • Respecto a la denuncia de vulneración del derecho de acceso a la justicia que alega
    • En el derecho convencional, el acceso a la justicia se encuentra consagrado en los arts
    • En Bolivia el derecho de acceso a la justicia se encuentra consagrado en los arts
    • Por consiguiente, para que exista una vulneración al derecho de acceso a la justicia, como
    • Considerando aquello, en el caso de autos se observa que desde la interposición de las
    • Entendiéndose de esa manera por la compulsa realizada, que lo afirmado por el recurrente en
    • En cuanto a la tutela judicial efectiva, está reconocida e incorporada de manera expresa en
    • Tanto la doctrina como diversa jurisprudencia, es coincidente al afirmar que la tutela judicial efectiva
    • Delimitado el ámbito de protección reconocido por este Derecho, es lógico suponer que la tutela
    • Entonces, en ese ámbito, si se sostiene que la tutela judicial efectiva comprende el cumplimiento
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca